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Julio Bonmatí.
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Eficiencia tributaria

OPINIÓN: Por Julio Bonmatí Martínez, Profesional independiente y docente

martes 17 de mayo de 2022, 17:36h
Como todos sabemos la última campaña, actualmente en perfecto desarrollo para beneficio del bien general, para la presentación de las autoliquidaciones del IRPF correspondientes al ejercicio fiscal 2021, el primer año completo marcado por la pandemia de la Covid-19 que estalló en marzo de 2020, comenzó el día 6 de abril del 2022. id:84011
Dice la Constitución en el punto 2 de su artículo 9 que corresponde a los poderes públicos remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; y en el punto 2 del artículo 31 establece que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía; para rematar en el punto 1 del artículo 103 determinando que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Conviene siguiendo la misma línea no olvidar que la Ley 58/2003 General tributaria establece en su artículo 3.2 que la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

Además las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deben actuar con base en los principios de buena regulación como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

Y todo lo anterior lo digo porque en el BOE del 11 de mayo del 2022 se publica la Orden HFP/413/2022, de 10 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2021 los índices de rendimiento neto y se modifican los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Lo que se hace, y está muy bien hecho por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública,como no puede ser de otra forma con base en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, donde se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, la Ministra de Hacienda y Función Pública podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.

Y así de esta forma, estaremos todos totalmente de acuerdo, dado que es incuestionable su procedencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 esta Orden HFP/413/2022, de 10 de mayo se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2021 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas. Es innegable que la reducción es positiva en cuanto a su sustantividad, máxime cuando ya se había aplicado para el ejercicio fiscal del IRPF 2020 y en el 2021 durante todo el año seguía la maldita pandemia.

Donde pongo el pero es en el momento de su aprobación y ello porque bajo mi punto de vista se ha hecho con retraso, y sin respetar el espíritu (eficiencia, mínimos costes indirectos, etc.) de los artículos que he mencionado más arriba.

El día 11 de mayo la campaña de la renta lleva un grado de avance de más de un mes y ya ha habido contribuyentes que han presentado su autoliquidación con anterioridad a la publicación de la Orden a los que beneficia la reducción de los índices de rendimiento neto y tienen derecho a ella; y aunque obviamente se puede presentar la rectificación directamente mediante el servicio por Internet de Renta Web que la AEAT crea a tal fin, sin restar importancia a tal posibilidad, esa no es la cuestión.

Lo capital en esta ocasión es que muchas de estas autoliquidaciones las realizan y presentan esforzados y laboriosos profesionales integrantes de asociaciones y colegios profesionales encuadradas bajo la figura del colaborador social reconocido en el artículo 92 de la Ley 58/2003 General tributaria y quienes en el buen desarrollo de su labor diaria prestan una inestimable ayuda a la consecución del bien general, donde se incluye también a la propia administración tributaria, en aras de potenciar con su trabajo el cumplimiento de las en muchos casos complejas obligaciones tributarias.

Y al haber sido los más perjudicados por la demora en la publicación de esta Orden HFP/413/2022, de 10 de mayo estos diligentes profesionales, que comúnmente no están nunca y menos en esta época sobrados de tiempo, es de justicia hacerlo público a todo el que quiera conocerlo, pues sobradamente se lo merecen.

Y así aquí lo hago destacando que por no haber publicado la Orden reseñada con anterioridad al día de comienzo de la campaña del IRPF, como sería lo lógico y lo deseable, alguno, más de uno me temo, en aras del mayor bien para su cliente tendrá que trabajar sobre lo que ya creía que tenía perfectamente terminado sin generar valor añadido para su cliente dado que está en su derecho a la reducción, y por tanto probablemente con gran dificultad para obtener la justa recompensa; la cual sin duda merece pues no es responsable del evitable retraso en este acontecer que le ha hecho trabajar de balde.

En definitiva una vez más nuestro Ministerio de Hacienda, creo que habiendo podido evitarlo, considero que se aleja del Derecho a una Buena Administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364/01) donde se establece que toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.

También quiero pensar que en futuras campañas no volverá a ocurrir y no por lo que diga este artículo que vale muy poco, sino porque como es bien sabido a quienes corresponde hacerlo salvo excepción guían sus decisiones y actos habitualmente por su particular y peculiar razón; pero después de todo razón al fin y al cabo.

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