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Cómo tributar menos al heredar
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Cómo tributar menos al heredar

martes 13 de diciembre de 2022, 18:24h

Cuando una persona fallece, la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones quedan sin titular, y se produce a continuación su transmisión por sucesión a los herederos y legatarios. ID: 85760

En Defez Asesores disponemos de un departamento de Sucesiones y Donaciones, y le recomendamos que planifique la sucesión, para ahorrar impuestos.

La herencia está sujeta al ISD (impuesto de sucesiones y donaciones), es un impuesto que está cedido a las comunidades Autónomas, por lo que no se paga lo mismo, en todas las comunidades.

La normativa del ISD establece dos criterios para determinar la sujeción, la residencia del sujeto pasivo (tributación por obligación personal) y la situación de los bienes (tributacion por obligación real)

Lugar de tributación del ISD

Si el fallecido residía en España, será competente la comunidad autónoma donde el fallecido haya residido mayor tiempo en los últimos cinco años previos a su fallecimiento.

Características del ISD

Es un impuesto directo, grava los incrementos de patrimonio de carácter gratuito a favor de una persona física (si fuera una sociedad la beneficiaria, sería gravada por el impuesto de Sociedades), se trata de un impuesto de carácter progresivo, ya que su cuota será mayor, en la medida que el patrimonio heredado sea mayor, y es un impuesto de carácter subjetivo, dado que para su cálculo se tienen en cuenta las circunstancias familiares (parentesco, patrimonio preexistente del heredero, discapacidad, etc).

Es un impuesto directamente relacionado con nuestro Codigo Civil pues los hechos imponibles gravados son figuras del derecho Civil Sucesorio, ahora bien, algunas comunidades han regulado su propio código civil, como puede ser Galicia, Cataluña, por otro lado, hay ciertas zonas que también tienen una regulación propia (alguna comarca de Aragón, etc, y por supuesto también tenemos la regulación específica de los territorios forales.

Preguntas e ideas para ahorrar impuestos en el ISD

¿En qué casos no conviene aceptar la herencia?

No conviene aceptar la herencia, en aquellos casos que sospechemos que las deudas del causante son superiores a los bienes, o que estos tengan una difícil realización para satisfacer esas deudas. Además, se responde con tu propio patrimonio, no sólo con el que has heredado, por lo que puedes poner en riesgo lo poco o mucho que hayas obtenido con anterioridad. En este tipo de supuestos, existe la cláusula denominada “beneficio de inventario”, en la cual los herederos que se acojan a esta figura no responden de las deudas del causante con sus bienes propios, sino solamente con los bienes que reciban de la herencia.

Ejemplo de herencia. Reparto óptimo entre “lote cónyuge” y “lote herencia”

Mi madre ha fallecido. Mis padres, casados en gananciales, sólo tenían una casa valorada en 300.000 euros y dinero por valor de 300.000 euros. Los herederos somos yo y mi hermano y mi padre (80 años) por el usufructo vitalicio viudal. ¿Qué debemos de hacer para tributar lo menos posible?

Independientemente, de dónde se haya producido el fallecimiento, lo primero que hay que hacer es disolver la sociedad de gananciales, en este caso el importe que le corresponde al padre por dicho motivo es de 300.000 euros, siendo el caudal hereditario los otros 300.000 euros. Pues bien, la adjudicación de los bienes debe de hacerse de tal forma que aquellos que gocen de alguna exención (la vivienda habitual la tiene, con un límite diferente en cada comunidad) deban de figurar en la parte de la herencia, y no en la parte de adjudicación de bienes gananciales (lote conyúge).

Así, en este caso, lo más usual será que el notario u oficial de notaria le indique que la adjudicación de gananciales (lote cónyuge) es por ½ de la vivienda habitual más 150.000 euros, y la parte de la herencia sea ½ de la vivienda habitual más los 150.000 euros.

Sin embargo, esto no es óptimo fiscalmente hablando, lo óptimo es adjudicar al padre como pago de su parte ganancial los 300.000 euros y dejar en la herencia la vivienda habitual, por valor de 300.000 euros. Si la fallecida era residente en la comunidad Valenciana, por ejemplo, existe una exención del 95% del valor de la vivienda habitual, con el límite de 150.000 euros por cada heredero. En este caso, al padre por el usufructo le corresponderá el 10% de la vivienda habitual, esto es 30.000 euros que permitirán aplicar el 95% de reducción. A ambos hermanos le corresponderán 135.000 euros, con idéntica reducción, por lo tanto, la base liquidable será de 1.500 euros para el padre, y de 6.750 euros para cada hijo, sin perjuicio de las bonificaciones que existen en la CV por parentesco.

Ideas para pagar menos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Idea1: Los bienes que puedan gozar de alguna exención deben de incluirse en la parte de la herencia. Otros ejemplos de bienes exentos al 95% pueden ser las participaciones sociales de empresas que realizan actividad económica o la exención de los utensilios, mobiliario, etc, que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad profesional del causante.

Idea 2: Si en una herencia, tenemos diferentes bienes (que no tengan posibles reducciones o exenciones), lo óptimo será atribuir los bienes con una mayor ganancia latente (es decir, por los que podemos obtener mayor ganancia en el IRPF en caso de venta), al lote de la herencia, ya que esto permitirá “actualizar” el valor de adquisición de dichos bienes, mientras que al “lote del cónyuge” le adjudicamos los bienes con menor potencial de realización.

Idea 3: Constituya legados, (nunca sobre bienes que gocen de exención). Esto le permite disminuir el porcentaje de ajuar doméstico (no computan a estos efectos), y también le permite introducir otros herederos (por ejemplo, los nietos), con el fin de fragmentar la masa hereditaria entre más personas.

Idea 4: Adjudicación de un bien indivisible. Es posible realizar la partición hereditaria adjudicando todo el inmueble a un heredero a cambio de que éste compense en metálico al resto de herederos. De este modo no es preciso formalizar la escritura de extinción de condominio y se evita el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Idea 5: Conmute el usufructo del cónyuge viudo, por un capital en efectivo o una renta vitalicia, así los bienes heredados serán en pleno dominio, y no tendrá que hacer liquidación complementaria cuando se consolide el usufructo y volver a pagar AJD (1%) por la consolidación del mismo. Pero, ATENCION: no lo haga con otro tipo de bienes, ya que hacienda considerará que se ha realizado una permuta tributable al 10%.

Idea 6: Siempre es mejor hacer testamento, que tener una sucesión “abintestato”, el coste de un testamento puede ser de 60,00 euros (varía según ciudades), sin embargo, el coste del notario de una declaración de herederos, necesaria para una sucesión sin testamento, puede ser bastante más.

No deje las cosas al azar, en nuestra asesoria fiscal en Valencia, le ayudamos a planificar fiscalmente las donaciones y las herencias, para que optimice ambos impuestos.

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