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¿Cuáles son las modificaciones de la Ley Concursal que entraron en vigor en 2022?
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¿Cuáles son las modificaciones de la Ley Concursal que entraron en vigor en 2022?

Por Martín Marco
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noticiaseconomiadehoyes/8/8/22
economiadehoy.es
jueves 16 de noviembre de 2023, 17:12h

Desde hace poco más de un año, en concreto desde septiembre de 2022, está en vigor la nueva Ley Concursal. ID: 87346

Este vehículo normativo incluye las reformas tras trasponer el ordenamiento español la Directiva UE 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aspectos vinculados a la exoneración de deudas e inhabilitaciones y medidas para aumentar algunos procedimientos comunes en situaciones de este tipo.

La propia Ley Concursal 16/2022 señala en su preámbulo cuáles son los objetivos de la nueva norma. En esencia, las reformas buscan abordar las limitaciones del sistema de insolvencia en España que afectan a los instrumentos preconcursales y a la propia duración de los concursos. A su vez, pone el foco en la infrautilización de la segunda oportunidad.

Novedades de la Ley Concursal

La nueva Ley Concursal introduce los planes de reestructuración y suprime los instrumentos preconcursales. Con la primera medida se pone en marcha una fórmula previa al concurso que busca evitar o superar la insolvencia. A través de este instrumento se pueden tomar medidas que faciliten la superación de dificultades financieras.

Con esta acción se persigue alejar el estigma asociado comúnmente al concurso de acreedores. Esto permite reestructurar de forma más temprana el pasivo y descongestionar los juzgados. Por otra parte, los instrumentos preconcursales propios de la antigua ley quedan suprimidos.

Otra novedad es la reforma en el procedimiento concursal en la búsqueda de más eficacia. La inclusión de modificaciones procedimientales pretende hacer más fácil todas estas situaciones y facilitar que se aprueben convenios si las empresas son viables o lograr liquidaciones rápidas en caso de inviabilidad.

Modificaciones de la ley, nuevos conceptos

Las novedades en la norma provocan la aparición de nuevos conceptos como los de planes de reestructuración, la alerta temprana, los procedimientos especiales para microempresas o las novedades en el derecho a la segunda oportunidad.

El plan de reestructuración puede definirse como una actuación previa en un momento de dificultades que se adelanta a los instrumentos preconcursales. Con esta figura se eliminan los acuerdos de refinanciación y los extrajudiciales de pago.

En el caso de los procedimientos especiales para microempresas, su propio nombre lo define. Es un vehículo diseñado especialmente para empresas pequeñas que presenta como característica la simplificación procesal.

Al acogerse a esta fórmula las empresas renuncian a los planes de reestructuración. La figura está pensada para trabajadores autónomos y microempresas con menos de 10 empleados. De aprobarse el procedimiento especial, el resultado es una reducción en trámites y costes, algo que facilita la supervivencia de estas empresas.

Por su parte, la alerta temprana ofrece al deudor la posibilidad de actuar para evitar o para encauzar la insolvencia en el momento en el que el negocio complica su viabilidad, adelantándose así a momentos más problemáticos. Con la anterior ley concursal había que llegar hasta la insolvencia inminente para avanzar en el proceso.

Asesoría profesional, lo que no cambia con la nueva ley

La situación económica actual ha conducido a muchos pequeños negocios, autónomos y personas físicas hacia situaciones económicas delicadas. En este sentido, los abogados derecho concursal y segunda oportunidad ofrecen amplia experiencia y formación suficiente para proponer soluciones que mejoren la gestión de las insolvencias y los concursos, aplicando la nueva normativa de manera eficiente y con el objetivo de proteger al deudor.

Si hay algo que no cambia con la introducción de este nuevo escenario normativo es que las empresas afectadas pueden encontrar en los bufetes especializados la ayuda profesional para encauzar mejor sus procesos de insolvencia.

La reforma pone especialmente el foco en las microempresas, pero no todas estas pueden acogerse al procedimiento especial, pues para ello deben obtener una facturación inferior a los 700.000 euros, contar con un pasivo de 350.000 euros o tener en nómina a una plantilla inferior a a los diez trabajadores.

Con este nuevo procedimiento diseñado específicamente para las pymes el resultado más inmediato es la eliminación de muchos trámites que eran innecesarios con la anterior norma. La intervención judicial se limita y se ayuda así a un funcionamiento más ágil de los juzgados.

La meta final de la nueva ley es asegurar la continuidad de empresas y negocios que han demostrado ser viables, pero que viven una dificultad financiera pasajera. En todos estos procesos, la ayuda profesional por parte de bufetes especialistas se convierte en imprescindible.
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