OPINIÓN por Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente
Sin perjuicio ni oposición a lo establecido en la Sentencia recaída en el Recurso de Casación 8550/2021, en la que se dijo: "En supuestos de operaciones vinculadas en las que, por diferencias en la valoración de tales operaciones, por un lado, se regulariza en el Impuesto de Sociedades a la sociedad, devolviéndole las cantidades que procedan y, por otro lado, se regulariza a su socio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria previstaen el artículo 191 de la LGT debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción". ID: 86720