La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha impuesto una multa de 1,21 millones de euros a Halcón Viajes y otra de 619.500 millones de euros a Viajes Barceló por incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 25 de octubre de 2000 (expediente sancionador 476/99 AGENCIAS DE VIAJE), lo que constituye una infracción muy grave tipificada en el apartado 4.c) del artículo 62 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
En aquel expediente, el Tribunal de Defensa de la Competencia impuso sanciones a 4 agencias de viajes por presentar ofertas idénticas al concurso público de viajes del IMSERSO y acordar la ejecución conjunta del mismo cualquiera que fuera el resultado de la licitación a través de la Agrupación de Interés Económico (AIE) Mundosocial, creada e integrada por las citadas cuatro agencias de viajes. En aquella ocasión las multas ascendieron a 829.396 euros a Halcón Viajes, 829.396 euros a Viajes Barceló, 1,23 millones de euros a Viajes Iberia y 721.214 euros a Viajes Marsans; además de una sanción de 901.518 euros a la Agrupación de Interés Económico Mundosocial.
Todas las infracciones declaradas fueron confirmadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo en la revisión judicial del procedimiento. Como afirmó el Tribunal Supremo en una de sus sentencias “Lo que ha sido sancionado por contrario a (…) la Ley de Defensa de la Competencia es una colaboración entre empresas competidoras consistente en un entramado de acuerdos destinado a convertir un concurso público para obtener una concesión en un procedimiento ficticio e irrelevante”. Las empresas sancionadas abonaron las multas entre los años 2006 y 2009.
Sin embargo, la CNMC detectó en su labor de vigilancia que la conducta sancionada y los efectos anticompetitivos derivados de la misma podrían seguir produciéndose. Una vez instruido el expediente, la CNMC ha constatado cómo las empresas sustituyeron el pacto previo de presentar todas la misma oferta al concurso público y acordar su ejecución conjunta a través de la AIE Mundosocial, cualquiera que fuera su resultado, por la creación innecesaria de una Unión Temporal de Empresas (UTE), que es la única que se presenta regularmente al concurso en lugar de las propias empresas. Así entre las temporadas 1995/96 y 1997/98 se presentaron al concurso de viajes del IMSERSO las cuatro agencias de viajes sancionadas con ofertas idénticas. A partir de la temporada 1998/99, las cuatro agencias formaron una UTE, ligada y asociada a Mundosocial, que resultó ser la única licitadora al concurso público a partir de ese año salvo en tres ejercicios.
Posteriormente la UTE fue perdiendo algunos de las empresas que la integraban sin que esta circunstancia impidiera la presentación de ofertas conjuntas. En 2010, Viajes Marsans entró en concurso de acreedores y, en 2013, lo hizo Viajes Iberia. Desde ese momento sólo participan en la UTE Viajes Barceló (Grupo Barceló) y Halcón Viajes (Grupo Globalia). En la actualidad, y hasta la temporada 2014/2015, esta UTE sigue siendo la adjudicataria de todos los concursos convocados.
Sin embargo, analizadas las características de los contratos y la estructura, volumen de negocios y propia actuación de las empresas sancionadas la CNMC considera que no han existido razones económico-financieras, tecnológicas, o de falta de capacidad para atender en plazo a las demandas del IMSERSO, por lo que el uso continuado de la UTE no ha quedado justificado en el presente procedimiento.
Por ello, la CNMC ha declarado acreditado el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 25 de octubre de 2000, dictada en el expediente sancionador 476/99 AGENCIAS DE VIAJE, lo que constituye una infracción muy grave tipificada en el apartado 4.c) del artículo 62 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
En consecuencia, la CNMC ha impuesto las siguientes sanciones a:
La CNMC insta a la Dirección de Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución y recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.