El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en Sentencia 361/2016, de 20 de julio, hecha pública recientemente, confirma en todos sus extremos los argumentos de la AEDAF y establece que, tanto durante la vigencia de la Ley 43/1995 como del Real Decreto Legislativo 4/2004, así como con la actual normativa (Ley 27/2014), es decir, desde el primero de enero de 1996 hasta nuestros días, los intereses de demora han sido y son gastos fiscalmente deducibles.
El Tribunal entra a fondo en el análisis de la cuestión y, en particular, del Informe de la AEAT de 7 de marzo de 2016 y de las Resoluciones del TEAC de 23 de noviembre de 2010 y de 7 de mayo de 2015, que dieron lugar a la controversia por un cambio de criterio administrativo, y los califica de erróneos posicionándose a favor de las tesis defendidas por la AEDAF y la DGT, quien, aunque no se pronunció respecto a la normativa precedente, compartía los criterios de los asesores fiscales.
En opinión de la AEDAF, la rotundidad y claridad de los fundamentos jurídicos de esta Sentencia aconsejan la reconsideración de la cuestión por parte de la Administración Tributaria y el cese en la práctica de liquidaciones por este motivo, de forma que se restablezca la legalidad y se evite mayor conflictividad.