Economía

Los economistas valoran positivamente la nueva regulación contable

Martes 20 de diciembre de 2016
El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto por el que se modifica, entre otras cuestiones, el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

Siguiendo el proceso iniciado en junio de 2013 con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de la Directiva Contable Europea, y con la aprobación de la Ley de Auditoría de Cuentas 22/2015, que modificaba el Código de Comercio y el TRLSC, el pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, mediante el que se traspone dicha Directiva al ordenamiento jurídico español.

El objetivo de esta Directiva, aparte de la armonización contable entre los Estados Miembro de la Unión, es simplificar la documentación a realizar y presentar por parte de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y en especial por las microempresas. La idea es lograr un equilibrio adecuado entre las cargas administrativas soportadas por las empresas más pequeñas y las necesidades de información de los destinatarios de los estados financieros de este tipo de empresas.

El Consejo General de Economistas, a través de dos de sus órganos especializados (REA+REGA Auditores y EC-Economistas Contables) ha valorado positivamente el trabajo realizado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en este Real Decreto, en el sentido de plasmar la normativa europea mediante la elaboración de un nuevo plan contable para pequeñas y medianas empresas que simplifique los trámites a la hora de presentar las cuentas anuales. “El margen de actuación que tenía el regulador español era escaso dado que la directiva marcaba muy claramente las pautas a seguir; no obstante, se han aprovechado adecuadamente las opciones existentes” –ha señalado el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich–. “Toda simplificación es a priori bienvenida, ya que el objetivo de facilitar a las pequeñas empresas el cumplimiento de sus obligaciones es siempre conveniente, eso sí, siempre que este deseable propósito no esté reñido con un nivel suficiente de información en sus cuentas anuales. Lo contrario supondría iría en perjuicio del principio de transparencia” –han manifestado Francisco Gracia y Carlos Puig de Travy, presidentes de EC y REA+REGA, respectivamente–.

Un aspecto que, según los economistas, también se ha mejorado de forma notable es el tratamiento contable de los inmovilizados intangibles, y, en particular, del fondo de comercio. En su opinión, les parece acertado el criterio de vida útil definida de estos inmovilizados y la presunción, salvo prueba en contrario, de una vida útil para el fondo de comercio de diez años. Es un criterio práctico, sensato y que supone una forma adecuada de homogeneizar su tratamiento contable. Además, se establecen unas opciones de transición que cada empresa podrá elegir en función de sus propias circunstancias.

No obstante, los economistas estiman que, como consecuencia de la transposición de la Directiva, la sustitución del actual modelo de memoria (abreviada y Pymes) por otro con menores requerimientos podría llevar a una pérdida sensible de información incluida en las memorias de las empresas más pequeñas, pero también más numerosas tanto en España como en el resto de Europa. La consecuencia de todo ello podría suponer una reducción de la transparencia y fiabilidad de la información financiera. Si bien es obligatorio incluir una información mínima, para conseguir entender las cuentas anuales de las empresas debería incluirse toda aquella información que sea necesaria para lograr el objetivo de transparencia, ya que este es el fin principal que debe alcanzar la formulación de las cuentas anuales. Por ello, los economistas recomiendan que las empresas incluyan información adicional de forma voluntaria.