Así, los intereses devengados de los depósitos bancarios y de las cuentas corrientes contratados y cobrados este año tributarán al mismo nivel que los que se liquidaron en 2016. No olvidemos que los tipos impositivos se aplican por tramos. Así, los contribuyentes tendrán que abonar este año un 19 % para las rentas de hasta 6.000 euros, un 21 % para los siguientes 44.000 euros y un 23 % para el tramo de las ganancias que exceda de los 50.000 euros.
La rebaja es sustancial en comparación con el gravamen de 2014, año en el que las rentas del ahorro de hasta 6.000 euros tributaban al 21 %, al 25 % las ganancias de entre 6.000 y 24.000 euros y al 27 % el resto. No obstante, la rebaja es significativamente más beneficiosa para los bolsillos más abultados que para el ciudadano medio que difícilmente conseguirá rentas superiores a los 6.000 euros, un tramo en el que la diferencia ha sido de solo dos puntos porcentuales.
Retención automática
La mayoría de los clientes que contraten este año un depósito o una cuenta corriente en la banca nacional no tendrán que preocuparse por los impuestos, ya que por regla general los bancos ya retienen un 19 % de los intereses que abonan a sus clientes. Por lo que podríamos decir que las cuentas con Hacienda se saldan en el mismo momento en el que se cobran los intereses.
No es así para los que contraten un depósito en el extranjero, que se verán obligados a abonar los impuestos oportunos por su cuenta, ni tampoco para aquellos cuyas ganancias superen los 6.000 euros, que también tendrán que regularizar su situación cuando presenten la declaración de la renta.
Solo pagan impuestos las ganancias
Los tipos impositivos aplicados sobre las rentas del ahorro se calculan únicamente sobre las rentas obtenidas y no sobre el capital invertido en un depósito o en una cuenta. Por ejemplo, una persona que invierta 50.000 euros en un depósito a doce meses al 1 % tendría que pagar a Hacienda 95 euros, es decir, el 19 % de los 500 euros que hubiese ganado en concepto de intereses.
Otro punto a tener en cuenta es que los tipos aplicables son los del momento en el que se abonan los intereses, independientemente de cuándo se haya contratado el depósito. Por ejemplo, un consumidor que durante 2017 firme un depósito pagadero a vencimiento con un plazo de cinco años tributará por los tipos impositivos que haya vigentes en 2022. Este dato fue especialmente relevante durante la implantaciónde la reforma fiscal, ya que aquellos que contrataron un depósito durante 2014, pero lo cobraron en 2015pagaron menos impuestos que aquellos que lo firmaron en 2014 y lo cobraron ese mismo año.
¿Qué ocurre con los depósitos contratados fuera de España?
Durante los últimos años han aterrizado en España una serie de entidades de origen extranjero que han ido ganando cuota de mercado a base ofrecer tipos de interés mucho más atractivos que los ofertados generalmente por los bancos patrios, señalan desde el comparador de plazos fijos HelpMyCash.com. Es el caso de Banca Farmafactoring que actualmente ofrece hasta un 1,5 % TAEy cuyo país natal es Italia, de CA ConsumerFinance (rentabilidad de hasta el 1,35 % TAE), filial del grupo francés CréditAgricole, o incluso de ING Direct (actualmente un 1 % TAE como máximo), que aunque sea un banco muy asentado en España, se trata de una sucursal de la entidad holandesa.
En el caso de abrir un depósito en una entidad con sabor extranjero, debemos diferenciar entre aquellas que disponen de una sucursal en nuestro país y están sujetas a la supervisión del Banco de España y a la fiscalidad patria, aunque también estén reguladas por el banco nacional de su país natal, y aquellos bancos radicados directamente en el extranjero. En el primer caso entrarían ING Direct o Banca Farmafactoring, que no exigen ningún esfuerzo fiscal extra por parte del cliente, mientras que en el segundo se encontraría CA ConsumerFinance por poner un ejemplo.
En este último caso, lo habitual es que la entidad abone los intereses libres de cargas, es decir, brutos y que luego el cliente tenga que declarar los intereses obtenidos y tributar por ellos. Además, el consumidor tendrá la obligación de informar a la Agencia Tributaria cuando sea el titular de cuentas y depósitos situados en el extranjero cuyo saldo, en su conjunto, supere los 50.000 euros mediante la presentación del Modelo 720.