En cambio, se mantiene la tributación de la parte correspondiente a los intereses excesivos de sus hipotecas que se hubieran incluido en sus declaraciones del IRPF de 2012 a 2015, bien deducidos por inversión en vivienda habitual o bien como un gasto deducible de los autónomos que compraron un inmueble para su actividad o por particulares que posteriormente lo hubieran alquilado.
En el primer caso, se mantiene la norma por la que los afectados que decidan cobrar la devolución en metálico tendrán que añadir en el IRPF de 2017 las deducciones indebidas en vivienda habitual y declarar correctamente el IPRF de 2016 el próximo mes de junio. Salvo que acuerden reducir el préstamo, en cuyo caso, no se exige este ajuste, porque el Gobierno adopta una posición neutral en la que el hipotecado que dedujo de más en años anteriores deducirá de menos en los próximos años.
Y en el segundo caso, se mantiene la obligación de los afectados por las cláusulas suelo de presentar una declaración complementaria por el exceso de los intereses deducidos en los últimos cuatro años sin ninguna sanción, algo que es una obviedad porque la complementaria no es fruto de una infracción del hipotecado, sino de una decisión judicial. La novedad en este caso es que tampoco se exigirán intereses de demora ni recargos por presentar las complementarias fuera de plazo, algo que constituye la tercera y última ventaja fiscal del RDL.
En opinión de Gestha, no es ninguna novedad que se limiten los efectos fiscales del RDL a los ejercicios no prescritos, pues trascurridos los cuatro años las situaciones fiscales se convierten en definitivas, hayan sido declaradas o no, como tampoco es novedoso que no se tribute por la devolución de los intereses de las cláusulas suelo.
El Estado recaudará un mínimo de entre el 75% y el 82% a los afectados
Para cuantificar cuánto tendrán que tributar los afectados, los Técnicos toman como referencia a dos parejas con hipotecas de 180.000 euros a 15 años con una cláusula suelo del 3% y 2,5%, respectivamente, que opten por la devolución en efectivo de la cláusula suelo, declaren de forma individual y hayan utilizado la deducción por inversión en vivienda, las medidas fiscales del RDL exigen abonar en el IRPF de 2016 y 2017 entre 234 y 423 euros, logrando así un ahorro de entre 50 y 139 euros. Es decir, únicamente entre un 17,7% y 24,7% con respecto a la normativa del IRPF vigente hasta este viernes.
1. Cuadro 1 Cuánto tendré que tributar por la devolución de las cláusulas suelo
Conceptos de un préstamo de 180.000€, a 15 años, firmado el 1/1/2002 por una pareja que presentan declaraciones individuales de IRPF |
Tipo Euribor+0,75%, cláusula suelo del 2,5% |
Tipo Euribor+0,5%, cláusula suelo del 3% |
Diferencia de intereses hipotecarios acumulados 2002-2016 que deben ser restituidos por el banco |
2.211,22 |
5.268,35 |
Interés legal del dinero aplicado a cada exceso pagado de interés mensual (a cobrar del Banco) |
174,63 |
542,80 |
Suma a cobrar por el cliente de la entidad bancaria |
2.385,85 |
5.811,15 |
Caso 1.- el préstamo financió la inversión en vivienda habitual |
||
Deducción excesiva inversión en vivienda habitual en IRPF 2012-2015 (15%) |
-213,14 |
-392,78 |
Deducción excesiva inversión en vivienda habitual en IRPF 2016 (15% del exceso de intereses) a corregir directamente cuando se presente la declaración en junio de 2017 |
-21,00 |
-30,50 |
Suma a pagar por el cliente a la AEAT |
-234,15 |
-423,27 |
Ahorro en IRPF-2016 por medida del RDL de no exigir intereses de demora sobre la deducción excesiva del IRPF 2012-2015 (calculada al 20/5/2017) |
17,15 |
35,73 |
Ahorro en IRPF-2017 por medida del RDL de no tributar el interés legal del dinero al tipo del 19% (como renta del ahorro hasta 6.000 euros en total) |
33,18 |
103,13 |
Suma de los ahorros fiscales del RDL |
50,33 |
138,86 |
% ventaja fiscal del RDL en IRPF 2012-2017 sobre la normativa vigente hasta el 20/1/2017 |
17,7% |
24,7% |
caso 2.- el préstamo financió la compra de un inmueble puesto en arrendamiento por un particular o comprado por un autónomo para su negocio |
||
Impacto fiscal del gasto no deducible en IRPF 2012-2015 (para ingresos declarados por el contribuyente entre 12.450 y 20.200 euros) |
-409,70 |
-760,07 |
Impacto fiscal del gasto no deducible en IRPF 2016 (para ingresos declarados por el contribuyente entre 12.450 y 20.200 euros) a corregir directamente cuando se presente la declaración en junio de 2017 |
-33,61 |
-48,80 |
Suma a pagar por el cliente a la AEAT |
-443,31 |
-808,87 |
Ahorro en IRPF 2012-2015 por medida del RDL de no exigir el Recargo de declaración extemporánea |
81,94 |
152,01 |
Ahorro en IRPF 2012-2014 por medida del RDL de no exigir intereses de demora adicionales calculados al 20/5/2017 |
20,23 |
45,07 |
Suma de los ahorros fiscales del RDL |
102,17 |
197,09 |
% ventaja fiscal del RDL en IRPF 2012-2015 sobre la normativa vigente hasta el 20/1/2017 |
18,7% |
19,6% |
Elaboración: Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha)
Con estos datos sobre la mesa, los Técnicos estiman que esto supone que el RDL mantiene entre el 75% y el 82% de la tributación de la devolución de las cláusulas suelo. No obstante, conviene precisar que si la inversión anual en vivienda habitual es superior al máximo de 9.040 euros por declarante, más la diferencia de intereses de la cláusula suelo, no habrá que realizar ningún ajuste en el IRPF de 2016, ni de 2017.
Además, los importes de los ajustes y ahorros fiscales disminuirán sensiblemente para aquellos clientes cuyos bancos suprimieron las cláusulas suelo a raíz de las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo n.º 241/2013, de 9 de mayo y n.º 464/2014, de 8 de septiembre. Por su parte, los importes de los ajustes y ahorros fiscales en el caso de hipoteca distinta de la destinada a inversión en vivienda habitual aumentarán conforme crezcan los ingresos declarados de los afectados.