¿Quiénes pueden reclamar los gastos de formalización de la hipoteca y las cláusulas suelo?
En el caso de las cláusulas suelo, según la sentencia del Tribunal Supremo que declaró nulas las cláusulas suelo (no transparentes) y la sentencia del TJUE que garantizó su reembolso a los afectados desde el principio, pueden reclamar y recuperar, por ley, lo pagado de más los siguientes casos:
En el caso de los gastos de formalización de la hipoteca, la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015, determina que es una cláusula abusiva la que impone al consumidor el pago de los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Por tanto podrán reclamar y recuperar estos costes los siguientes hipotecados:
Estos casos son los contemplados por las sentencias, sin embargo, algunos hipotecados no cumplen estos “requisitos”, pero también pueden conseguir recuperar lo pagado de más por dichas cláusulas. A continuación, el comparador HelpMyCash.com nos presenta algunos casos especiales.
Si el consumidor renunció expresamente a denunciar en un futuro a la entidad a cambio de suprimir el suelo, es difícil, porque hay una renuncia expresa. Sin embargo, todo cliente tiene derecho a interponer una reclamación. En este caso la mejor solución es acudir a un abogado, puesto que deben determinarse las circunstancias en las que se llevó a cabo el pacto y analizar qué apunta el texto del acuerdo, para determinar si el consumidor se encontró en una situación de igualdad frente al banco en la negociación.
Si ya hemos puesto una demanda a nuestra entidad por las cláusulas suelo y hay una sentencia que determina que el banco nos debe devolver lo pagado de más desde 2013, pero no desde el principio, es difícil volver a demandar al banco para exigir una devolución total. El motivo es que se considera “cosa juzgada”, es decir, no se puede juzgar dos veces un mismo caso. En estos casos se puede interponer una apelación o pleitearse con el Estado, alegando encubrimiento de las cláusulas abusivas, sin embargo esta opción puede salir demasiado costosa e infructuosa.
En principio, la teoría general del derecho determina que el plazo para reclamar estos pagos es de cuatro años. Es decir, quienes hayan cancelado su hipoteca podrán reclamarlos si lo hicieron antes de cuatro años de que se dictaminara la sentencia (23/12/2015).
Sin embargo, existen vías jurídicas alternativas que alargan estos plazos hasta los 5 años o, incluso, los 15 años. En este caso, de nuevo sería necesario solicitar asesoramiento legal y determinar si sale a cuenta.