Del mismo modo se pronunció Santiago Díez, socio de la práctica tributaria del despacho, quien subrayó que en casi todas las inspecciones se solicita la documentación sobre operaciones intragrupo y que este tema se ha convertido en una “cuestión estrella” para la Administración Tributaria en los últimos años.
Según Olivier Broch, España es actualmente uno de los países más avanzados del mundo en el suministro de información fiscal y se ha adelantado además al resto de los gobiernos a la hora de exigir el “informe país por país”. El objetivo de esta norma, que en el presente ejercicio es de obligado cumplimiento para grupos con presencia internacional, es analizar las conductas fiscales que entrañan una erosión de las bases imponibles, consiguiendo una mejor cohesión entre los beneficios gravables y el país donde se genera el valor añadido para la empresa.
Esta legislación viene inspirada por el plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) que puso en marcha la OCDE en 2013 y cuyo objetivo es impulsar el cambio de las legislaciones tributarias nacionales con el fin de garantizar que los beneficios empresariales sean gravados en el lugar donde se realicen las actividades económicas que dieron origen a dichos beneficios y donde se cree valor.
El “informe país por país” constituye una herramienta de análisis para la Agencia Tributaria para determinar los posibles riesgos en que puede incurrir una empresa en materia fiscal, si bien se trata de un documento que no puede ser directamente empleado para ajustar el Impuesto sobre Sociedades. En este informe debe incluirse, entre otros datos relevantes, los ingresos de las sociedades que integran el grupo en cada uno de los países en que mantengan su presencia, el impuesto sobre sociedades, la plantilla y la identificación de las tareas de compras, producción, comercialización o I+D.
En cuanto al informe de precios de transferencia, éste debe incluir una descripción de la forma de financiación del grupo, de las actividades relativas al I+D, la estructura de dirección y los lugares donde trabajan los directivos, entre otras novedades destacables. “El objetivo de este documento es ofrecer información suficiente para que la Administración Tributaria conozca cómo se ha llegado a un determinado valor de mercado”, explicó Olivier Broch.