Tras este segundo aniversario, la Ley de la Segunda Oportunidad se enfrenta a posibles cambios para mejorar su aplicación en diferentes aspectos. En este sentido, una propuesta de Directiva de la Unión Europea relativa a la segunda oportunidad para personas físicas empresarios pretende la aplicación de previsiones sobre remisión de deudas definidas para empresarios a los consumidores particulares.
Uno de los puntos más polémicos de la normativa es todo lo relacionado con los créditos públicos, las deudas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social y su posible exoneración. Recientemente ha habido sentencias judiciales favorables a la exoneración pero con la implantación de la nueva Directiva europea es posible que se incluya un listado de exclusiones de exoneración para deudas garantizadas o deudas derivadas de sanciones penales o de responsabilidad delictual.
El plazo de exoneración también será modificado, para establecer un plazo que pasaría de los cinco años actuales a los tres años, plazo en el que los emprendedores que afronten un procedimiento insolvencia puedan tener acceso a la exoneración automática de sus deudas.
Todos estas modificaciones quedarán pendientes de los cambios legislativos que sean necesarios realizar en la normativa española una vez se aplique la Directiva y poder analizar si el legislador resolverá las actuales ambigüedades actuales en favor del deudor o de la Hacienda Pública mediante la clarificación de las reglas y el establecimiento de una mayor seguridad jurídica en este procedimiento.
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