Economía

Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas (EIBB)

OPINIÓN: Por Laura López, abogada del departamento de Legislación Alimentaria de AINIA

Miércoles 03 de mayo de 2017
Ya es aplicable en Cataluña el Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas (EIBB), sigue leyendo para conocer los detalles más importantes del nuevo tributo catalán.

El pasado 30 de marzo se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DOGC) la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Respecto del impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas, dicha norma fue desarrollada por el Decreto Ley 2/2017, de 4 de abril, por el que se modificó la fecha de su entrada en vigor, fijando la misma el día 1 de mayo de 2017. Así pues, ya es oficialmente aplicable el nuevo impuesto catalán que grava la adquisición de bebidas azucaradas envasadas.

¿En qué consiste el impuesto?

El hecho imponible del impuesto es la adquisición, a título gratuito u oneroso, de bebidas azucaradas envasadas, entendiendo como tales aquellas que contienen edulcorantes calóricos añadidos, como azúcar, miel, fructosa, sacarosa, jarabe de maíz, jarabe de arce, néctar o jarabe de agave y jarabe de arroz, entre otros. En concreto, el artículo 72 de la norma determina la sujeción al impuesto de los siguientes tipos de bebidas azucaradas:

  • Refrescos o sodas: bebidas sin alcohol de distintos sabores, con o sin gas, preparadas comercialmente y que se venden en botellas o latas, así como las que se suministran al consumidor mediante un surtidor.
  • Bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas.
  • Bebidas deportivas: bebidas diseñadas para ayudar a los atletas en la rehidratación, así como en la reposición de los electrolitos, el azúcar y otros nutrientes.
  • Bebidas de y café.
  • Bebidas energéticas: bebidas carbonatadas que contienen grandes cantidades de cafeína, azúcar y otros ingredientes, como vitaminas, aminoácidos y estimulantes de base de hierbas.
  • Leches endulzadas, bebidas alternativas de la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de fruta.
  • Bebidas vegetales.
  • Aguas con sabores.
  • Por el contrario, no están sujetos al impuesto las bebidas elaboradas a partir de zumos de fruta o de verdura naturales, concentrados o reconstituidos, o su combinación, ni tampoco leches o alternativas de las leches, que no contengan edulcorantes calóricos añadidos.

    El impuesto se aplica en el ámbito territorial de Cataluña y se devenga en el momento de la adquisición de la bebida al distribuidor por parte del contribuyente. Cuando quien suministra la bebida y el establecimiento que la pone a disposición del consumidor sean la misma persona, el impuesto se devengará en el momento en que el contribuyente pone la bebida a disposición del consumo.

    Además, debe tenerse en cuenta que la norma obliga al contribuyente a repercutir el impuesto al consumidor final de la bebida, de manera que necesariamente los precios de las bebidas sujetas al impuesto reflejarán el mismo tras la entrada en vigor de la Ley.

    Se determinan dos tipos de gravámenes distintos:

    • 0,08 €/l para bebidas con un contenido de azúcar entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros.
    • 0,12 €/l para bebidas con un contenido de azúcar superior a 8 gramos por 100 mililitros.

    Si la bebida consiste en un preparado soluble o en un jarabe concentrado para diluir, el contenido de azúcar a tener en cuenta a los efectos de determinar el tipo de gravamen aplicable será el contenido en la bebida reconstituida y preparada para su consumo.

    Los cálculos deben realizarse sobre la base del azúcar añadido respecto de las bebidas elaboradas a base de zumos de fruta o verdura naturales, concentrados o reconstituidos, o combinados, y las leches o alternativas a las leches, y respecto del resto de bebidas debe calcularse considerando el contenido total de azúcar de la bebida.

    A pesar de que el impuesto es formalmente exigible desde el pasado día 1 de mayo de 2017, todavía no se ha desarrollado normativamente las condiciones en que debe realizarse la autoliquidación del impuesto ni se ha aprobado ningún modelo para su presentación por el contribuyente. Por tanto, será necesaria la promulgación de normativa de desarrollo que regule dichas cuestiones. Según el documento de preguntas frecuentes sobre el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, publicado por la Agencia Tributaria de Cataluña, se prevé que la periodicidad de las liquidaciones sea trimestral, y que las autoliquidaciones se presenten en los primeros 20 días del mes siguiente a cada trimestre.