Becas no remuneradas: Dirigidas sobre todo a estudiantes que están finalizando un grado medio o un grado superior de Formación Profesional, y también a aquellos que están finalizando un grado (antigua diplomatura o licenciatura) en la modalidad de prácticas curriculares. El empresario dispone de un número total de horas en las que el alumno realizará sus prácticas, que suele oscilar entre 300-400 horas. Normalmente tienen un carácter obligatorio.
Prácticas remuneradas: Son las denominadas prácticas extracurriculares. Es necesario firmar un convenio con la entidad formadora, bien sea con la universidad o con un centro privado de formación. El principal requisito es tener la correspondiente documentación firmada con el centro en cuestión, quien es además el encargado de realizar todas las gestiones. La empresa solo debe cumplir con la obligación de tutorizar y evaluar el desempeño del alumno.
Modalidad contractual, en la que existen dos tipos de contrato posibles:
Contrato en prácticas: Pensado para personas con titulación pero sin experiencia. El requisito fundamental es que no haya finalizado la titulación hace más de 5 años si el trabajador tiene más de 30 años, o 7 años si tiene alguna discapacidad. Si es menor de 30 años y es su primer empleo, no se aplica ninguno de estos plazos. Puede ser un contrato a jornada parcial o completa, con una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años.
Contrato para la formación y el aprendizaje: Dirigido a jóvenes menores de 30 años, inscritos en la Oficina de Empleo y sin formación reglada en la ocupación que van a desempeñar. El alumno trabajador recibe de forma simultánea formación teórica y práctica, destinando un 25% de la jornada a la formación durante el primer año, y un 15% durante el segundo. La duración del contrato puede oscilar entre 1 y 3 años, aunque algunos convenios fijan el mínimo en 6 meses y distintas duraciones máximas. Uno de los aspectos fundamentales es que el alumno puede obtener un Certificado de Profesionalidad al finalizar el contrato.
La principal ventaja de los contratos en prácticas y los contratos de formación es que el trabajador recibe un salario y cotiza a la Seguridad Social, lo que supone la posibilidad además de solicitar la prestación por desempleo al finalizar el contrato. Asimismo, de cara a la empresa, existen otras bonificaciones adicionales por la conversión a indefinido, en ambos casos, o por la tutorización del trabajo del alumno, en el caso de los contratos formativos.
“En la actualidad existen muchas soluciones para contratar a jóvenes con escasa experiencia y/o cualificación de forma que ambas partes, empresa y trabajador, salgan ganando. Sin lugar a dudas, tanto el contrato en prácticas como el contrato de formación son las soluciones más óptimas, ya que permiten al trabajador ganar un salario sin suponer un elevado coste para la empresa. Sin embargo, es necesario estudiar siempre cada caso en concreto y entender que todos suponen una buena oportunidad para mejorar las perspectivas laborales del alumno”, comenta Angustias Pendón, portavoz de Audiolís.