Economía

La CNMC multa al Colegio de Abogados de Madrid por exigir tener despacho en su territorio para prestar asistencia jurídica gratuita y turno de oficio

Lunes 22 de mayo de 2017
Impone una sanción de 180.000 euros por una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha impuesto una multa de 180.000 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) por una conducta muy grave prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, y consistente en un reparto de mercado en los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio. (SAMAD/06/2015 ICAM-JUSTICIA GRATUITA/TURNO DE OFICIO).

La asistencia jurídica gratuita es un derecho reconocido en la Constitución que garantiza el acceso a la justicia a quienes carecen de recursos económicos para litigar. La gestión de este servicio, regulado en la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita está encomendada a los Colegios de Abogados.

Mediante el servicio de turno de oficio los Colegios designan abogado a quienes necesitan defensa jurídica, aunque los servicios prestados por estos letrados sólo son gratuitos para quienes acrediten que carecen de recursos económicos.

En la actualidad, la Comunidad de Madrid cuenta con dos colegios de abogados: el de Madrid (ICAM) y el de Alcalá de Henares (ICAAH), que abarcan dos zonas diferenciadas integradas por distintos municipios de la región. La regulación del acceso a los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio es diferente en cada uno de los colegios.

El expediente ahora resuelto se inició tras la denuncia de varios abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH) ante el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid. En su escrito denunciaron que, frente a lo que ocurría con los letrados integrados en los colegios de Madrid (ICAM) y de Guadalajara (ICAGU), el Colegio de Alcalá de Henares (ICAAH) no exigía que los abogados que quisieran incorporarse a los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio gestionados por el Colegio de Alcalá tuvieran su residencia y despacho profesional abierto al público en esa área.

La CNMC ha acreditado que el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) llevó a cabo una práctica restrictiva de la competencia durante 6 años, consistente en un reparto del mercado que limita la competencia por razones geográficas y atenta contra el principio de colegiación única previsto en la Ley.

Esta restricción ha afectado a abogados de otros colegios profesionales distintos del ICAM, y a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que necesitan beneficiarse de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de turno de oficio. La compartimentación del mercado sancionada limita los posibles abogados que pueden ofrecer esos servicios.

Exigencia de tener despacho profesional en la zona

El (ICAM) a través de sus normas Reguladoras del Turno de Oficio impuso la exigencia de tener despacho profesional abierto en el territorio cubierto por el Colegio de Madrid para que los abogados pudieran prestar los servicios de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita gestionados por el (ICAM), correspondientes a los partidos judiciales de su ámbito territorial.

Fruto de esta situación injustificada, se han producido situaciones como que abogados colegiados en el (ICAM) pero con despacho principal en Aranjuez (a 50 km de Madrid) o El Escorial (a 60 Km) pudieran prestar servicios de asistencia de turno de oficio en el partido judicial de Madrid sin ningún tipo de restricción. Sin embargo, otros abogados, habitualmente adscritos al Colegio de Alcalá de Henares, y con sus despachos principales situados en localidades más cercanas a Madrid: Coslada (14 km), Torrejón de Ardoz (25 km), Arganda del Rey (28 km), u Alcalá de Henares (30 km), etc. no han podido ejercer como letrados del turno de oficio ni acceder a los servicios de asistencia jurídica gratuita gestionados por el ICAM.

Por todo ello, la CNMC concluye que el requisito de disponer de despacho profesional abierto en el ámbito territorial del (ICAM) resulta desproporcionado para los fines perseguidos (cercanía e inmediatez en el servicio) y es contrario al Derecho de la Competencia, al limitar la oferta disponible en el mercado analizado, repartir territorialmente el mismo y fijar condiciones desiguales a los letrados de distintos colegios.

Infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia

Debido a que todas las prácticas investigadas estaban limitadas al territorio de la Comunidad de Madrid, la investigación e instrucción del expediente se realizó por parte de la administración autonómica de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

No obstante, en virtud del convenio de colaboración suscrito entre la CNMC y la Comunidad de Madrid, la resolución del expediente ha correspondido a la CNMC. La CNMC ha acordado esta forma de colaboración con varias Comunidades Autónomas (Murcia, Canarias y Navarra, además de Madrid).

Así, la CNMC ha sancionado al Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) con 180.000 euros por una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistente en un reparto de mercado.

La CMMC intima al (ICAM) que en el futuro se abstenga de llevar a cabo conductas iguales o semejantes y que adecué las Normas Reguladoras del Turno de Oficio, a la legislación vigente en materia de Defensa de la Competencia. Además, ordena la difusión entre sus colegiados del texto íntegro de esta Resolución.

Además, la CNMC insta a la Dirección General de Economía y Política Financiera de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.

La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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