Economía

La prestación por maternidad debe quedar exenta de cualquier retención de IRPF, según voy a defenderte

Lunes 22 de mayo de 2017
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TJSM) ha declarado, en contra del criterio que sigue Hacienda, que la prestación que abona la Seguridad Social por la baja de maternidad no tributa por IRPF.

Después de que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) condenase a la Agencia Tributaria a devolver a una contribuyente el importe mal retenido sobre el IRPF por maternidad, Voy a defenderte.com, la plataforma de abogados online, anima a las mujeres trabajadoras que han sido madres entre 2012 y 2016 y que tributan en la Comunidad de Madrid a que soliciten la devolución del IRPF indebidamente retenido.

Esta prestación por maternidad es abonada por la Seguridad Social a las madres trabajadoras durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo. Por ello, las mujeres que hayan sido madres durante los últimos 5 años y hayan recibido una prestación por maternidad, pueden solicitar el reembolso del IRPF retenido con sus correspondientes intereses legales, siempre
teniendo en cuenta que el importe de la devolución dependerá del salario y la tributación que se aplica sobre el mismo y que el plazo para reclamar finaliza en julio de 2017.

Según los datos del sindicato UGT casi dos millones y medio de españolas podrían reclamar la devolución de las retenciones indebidas en su IRPF por Hacienda.“Las posibilidades de recuperar el dinero de este importe mal retenido son muy altas ya que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencias favorables a las madres contribuyentes, ordenando a la agencia tributaria la devolución de estos importes con sus correspondientes intereses legales”, afirma Rosa Delgado, socia fundadora de Voyadefenderte.com.


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