En el estudio sobre el fraude fiscal se recopilan los principales intentos de medir la economía sumergida y el fraude fiscal, profundizando en las dificultades que esto entraña –para comenzar, en la misma delimitación de ambos conceptos–, analizando las series temporales de las mediciones con diferentes métodos, centrándose en los resultados para nuestro país y, finalmente, poniendo en cuestión las cifras que normalmente se manejan.
Así, por ejemplo, los asesores fiscales del REAF-REGAF han detectado que mientras que algunos estudios cifran la economía sumergida en nuestro país en más de 200.000 M€, otros consideran que superaría por poco los 120.000 M€ y que la recaudación perdida podría rondar los 40.000 M€. Sin embargo, para los fiscalistas del Consejo General de Economistas esta pérdida de recaudación se encontraría, con todas las cautelas, en torno a los 26.000 M€ después de realizar los necesarios ajustes. Una de las conclusiones a la que han llegado los citados expertos es que la cuantificación del fraude fiscal debería hacerse conjugando los resultados de varios métodos y corrigiendo las estimaciones con el importe de las asimetrías y duplicidades que se observan.
Finalmente, los economistas han enumerado las variables que, según ellos, pueden incidir en el fraude fiscal –la educación de la ciudadanía, la eficiencia en el gasto, el ejemplo de los responsables políticos, la fortaleza de las agencias tributarias, las consecuencias de la regularización espontánea o de las comprobaciones administrativas, la claridad y estabilidad normativa, el conocimiento rápido de los criterios interpretativos o las posibilidades de éxito del defraudador–, y han planteado 20 propuestas para intentar reducir el fraude fiscal en España, aun siendo conscientes de que en este terreno no existen recetas mágicas.
Entre estas PROPUESTAS, resaltan las siguientes:
Respecto al Impuesto sobre Sociedades 2016, los asesores fiscales del REAF-REGAF han advertido de que la información sobre las operaciones vinculadas sale del modelo 200 y pasa a uno específico –el nº 232–, y han resaltado las principales novedades de esta declaración: la obligatoria reversión por quintas partes de los deterioros de cartera anteriores a 2013 o las nuevas limitaciones a la compensación de pérdidas y de deducciones por doble imposición para medianas y grandes empresas. Respecto a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2017, consideran que el principal problema para las entidades, además de los anteriores y de la anticipación del tributo a través de los desproporcionados pagos fraccionados, será la limitación al cómputo de pérdidas en la transmisión de participaciones significativas.