Las conductas analizadas tienen origen en unas actuaciones iniciadas de oficio por la CNMC en el marco de las cuales se realizaron inspecciones domiciliarias en las sedes de varias de las entidades mencionadas (28 de febrero y 1 y 2 de marzo de 2017).
Como resultado de esta investigación, la CNMC ha observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Los acuerdos entre competidores se consideran una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.