La importancia tributaria de este impuesto en comunidades más gravadas para el contribuyente (Andalucía, Valencia, Castila-La Mancha y Extremadura), se puede ver con las siguientes cifras:
Observamos que si bien la importancia de este impuesto en la recaudación de estas comunidades es muy limitado, el impacto que produce en el contribuyente es muy elevado, pudiendo llegar hasta el 45% del valor de los bienes heredados.
Sin embargo, al margen de si se elimina o reduce el impuesto en estas comunidades menos favorecidas (Andalucía, Valencia, Castilla-La Mancha, Extremadura), y teniendo en cuenta que casi el 90% del tejido empresarial se compone de empresas familiares, es de destacar que existe una reducción a nivel estatal del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones, por los bienes o derechos vinculados a la empresa familiar.
Los beneficios de la empresa familiar fueron promovidos por la Comisión Europea, que desde el año 1994 fue emitiendo recomendaciones con el sentido de apoyar y facilitar el tratamiento fiscal en la transmisión de este tipo de entidades, atendiendo al papel clave y fundamental que desempeñan en el tejido empresarial europeo. En base a estas recomendaciones se introdujo en 1994 y 1996 en nuestro país, los denominados beneficios fiscales de la “empresa familiar”.
Para poder aplicar esta reducción, es necesario cumplir de forma generalizadalos siguientes requisitos:
Para poder cumplir estos requisitos es necesario examinar de forma detallada la doctrina administrativa existente y la opinión de los tribunales, ya que muchas veces éstos discrepan entre ellos, circunstancia bastante frecuente en nuestro derecho tributario.
Por lo general, a los empresarios se les olvida que el Impuesto sobre Patrimonio (IP) excluye de la aplicación de sus beneficios a aquellos bienes y derechos contabilizados en el activo que no sean necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, de manera que los beneficios fiscales previstos pueden no resultar aplicables al 100% de la participación; así en la sentencia de la Sala de lo Contencioso del TS de julio de 2015 establece que la bonificación del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) sólo aplicará a la proporción de activos afectos sobre el valor total de activos de la compañía que se transmita.
Ante la incertidumbre sobre qué pasará con las diferencias sucesorias existentes entre las distintas comunidades autónomas, si se es empresario familiar, se recomienda vigilar por el cumplimento de estos requisitos para ser considerado empresa familiar a efectos fiscales, ya que hablamos de un beneficio fiscal que existe desde 1994 hasta el momento actual, sin verse afectado por los cambios de gobierno que se produjeron en estos períodos.