Por ley, están obligadas a negociar planes de igualdad las empresas de más de 250 personas trabajadoras y aquellas en las que así figure en sus convenios colectivos. Sin embargo, para las empresas de menor tamaño, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que la elaboración e implantación de planes de igualdad es voluntaria, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Estos planes contemplan un conjunto ordenado de medidas destinadas a alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato de las personas trabajadoras y a eliminar la discriminación por razón de sexo en la empresa. A través de esta línea de ayudas, la Dirección General de Trabajo subvencionará hasta el 80% del coste de estos planes de igualdad. Para ello, las empresas deberán garantizar el compromiso de la dirección y la participación e implicación de la representación legal de los trabajadores o de los propios trabajadores en su elaboración, implantación y seguimiento.
Para la concesión de estas subvenciones se valorará principalmente que los planes fomenten la igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización; y se tendrá en cuenta la clasificación profesional, igualdad en materia retributiva, tipología de contrato y presencia de mujeres en cargos de responsabilidad. Se priorizarán también los planes de igualdad que promuevan reglas de ascenso basadas en criterios que no lleven a situaciones de discriminación en función de sexo y que incluyan formación específica para mujeres o acciones de sensibilización en igualdad de oportunidades dirigidas al personal de la empresa. Asimismo, se valorará que contemplen un área de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, y que se impulse el uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.
Las empresas que reciban estas ayudas deberán elaborar un diagnóstico sobre la situación en la empresa en materia de igualdad que incluya datos estadísticos desagregados por sexo; elaborar un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en ese diagnóstico; y desarrollar la primera fase de aplicación de las medidas previstas en ese plan. El plazo para realizar las actividades subvencionadas terminará el 30 de noviembre y se podrán imputar acciones llevadas a cabo por la empresa desde el 1 de enero de 2017 en el proceso de elaboración e implantación del plan de igualdad.