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El COIAE reclama eliminar barreras para la creación de empresas de formación exclusiva y certificación de pilotos de RPAS

Formación en piloto de RPAS, “drones”

Miércoles 27 de enero de 2016
La normativa actual enfoca y regula la formación de operadores o pilotos de sistemas RPAs, aplicando criterios propios de la certificación de pilotos de aeronaves tripuladas.

El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE) propone eliminar las barreras que existen en la actualidad para la creación de empresas que puedan calificarse como Organización de Formación Aprobada (ATO) para la formación en exclusiva de pilotos en RPAs, Remotely Piloted Aircrafts o drones, sin requerir que dicha ATO imparta, al menos, un curso de piloto de aeronaves tripuladas. Así lo ha apuntado Juan José Piñeiro, miembro del grupo de Expertos “Industria / UAVs” del COIAE, en el marco del congreso civilDron’16 que se está desarrollando en el Complejo de los Duques de Pastrana en Madrid y que hoy se clausura.

El COIAE recuerda que para poder certificar pilotos de RPAS es necesario ser una Organización de Formación Aprobada (ATO). Actualmente y según la normativa vigente, no es posible calificarse como una ATO que exclusivamente imparta formación de pilotos de RPAS (se exige que la ATO incluya otro tipo de formación adicional relativa a aeronaves tripuladas). Para solicitar la calificación como ATO hay que impartir al menos un curso de los establecidos en el Reglamento 1178/2011, no considerándose aceptable por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) una solicitud para impartir únicamente formación respecto de RPAS, dado que éstas no están contempladas en dicho reglamento.

Según esta normativa, las empresas que no sean ATO y quieran impartir formación de pilotos de RPAS de acuerdo con la legalidad vigente, tienen necesariamente que pasar por el trámite de crear una entidad similar a una “Escuela de Vuelo” o Aeroclub para impartir al menos algún curso de piloto de aeronaves tripuladas como el de piloto privado PPL(A). Adicionalmente, la normativa exige que el director de Formación de la ATO (HT) tenga amplia experiencia como instructor de vuelo (con licencia de aeronave tripulada), es decir, no necesariamente como experto en sistemas RPA o en formación en RPAS.

Las nuevas empresas de formación RPAS que no sean ATOs, pero que cuentan con personal experto en este tipo de sistemas, no necesariamente pilotos de aeronaves tripuladas sino personal titulado en ingeniería aeronáutica, tienen necesariamente que depender de ATOs existentes para certificar pilotos de RPAS.

Al estar heredada de la normativa aeronáutica convencional, el campo empresarial de la formación de RPAS tiene barreras para que empresas con estructura de formación, con ingenieros aeronáuticos y pilotos u operadores de RPAS puedan certificar pilotos RPAS, o ser una ATO para formación exclusiva de este tipo de sistemas.

-El Ingeniero Aeronáutico como formador y certificador de pilotos RPAS

El COIAE considera imprescindible que el ingeniero aeronáutico adquiera un papel relevante en la formación regulada RPAS pudiendo desempeñar, una vez obtenido el título correspondiente de piloto RPAS, el cargo de director de formación de una ATO con formación exclusiva en RPAS y además poder, no sólo impartir y certificar la formación aeronáutica teórica, sino también la práctica.

-Presencia en civilDron’16

El COIAE participa en este congreso con la exposición de dos ponencias de actualidad: “Homologación, certificación, inspección y seguridad” y “Perspectivas de futuro”. Por otro lado, Estefanía Matesanz, decana del COIAE, participará en el acto de clausura.


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