Economía

Observaciones a la AEAT por el adelanto de los modelos informativos de Hacienda

Comunicado del Consejo General de Economistas

Martes 19 de septiembre de 2017
El adelanto en los plazos para presentar declaraciones informativas a Hacienda –en concreto, los modelos 184 (comunidades de bienes y otras entidades en régimen de atribución) y 347 (de operaciones con terceros que superen anualmente 3.005 euros)–incrementará la presión fiscal indirecta para las empresas y rebajará la calidad de la información suministrada.

El Consejo General de Economistas ha presentado al Departamento de Gestión de la AEAT –enviando copia al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas–las observaciones al Proyecto de Orden por la que se modifican algunos aspectos de la presentación de determinadas declaraciones informativas como son el modelo 190, 171, 184, 345 y 347. (SE ADJUNTA)

En especial, a pesar de comprender que a la AEAT le interese tener estos datos cuanto antes, sobre todo para gestionar el IRPF, ha manifestado su oposición a que el plazo de presentación de los modelos 184 y 347 se adelante del mes de febrero al mes de enero–pretendiéndose que entre en vigor ya para las próximas declaraciones a presentar, las de 2017– en otra vuelta de tuerca al incremento de la presión fiscal indirecta sobre la empresa.

En el modelo 184 las entidades en régimen de atribución como comunidades de bienes o herencias yacentes comunican a la Agencia Tributaria la parte de los rendimientos netos de estos entes que se habrán de imputar a cada persona física o jurídica que los conforman, distinguiendo la fuente de renta de la que proceden.

En el modelo 347, los empresarios y profesionales informan del importe de las operaciones realizadas en el año con clientes y proveedores cuya sume supere los 3.005 euros, detallando los importes por trimestres e informando también de los pagos en efectivo superiores a 6.000 euros percibidos de las personas relacionadas.

El REAF-REGAF–órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas–ha detectado una evidente alarmaentre los obligados tributarios y sus asesoresante esta reducción de plazos que, por otra parte, ya se venía produciendo –en un principio el plazo para presentar el modelo 347 de un ejercicio era el mes de abril del año siguiente–. Esta preocupación del REAF-REGAF va en línea con suconstante demandade una simplificación de las cargas administrativas y de una reducción de las trabas para que el contribuyente pueda cumplir con sus obligaciones tributarias.

El Consejo General de Economistas se opone a esta reducción de plazo por las razones siguientes:

  • En el mes de enero se acumulan las autoliquidaciones y declaraciones informativasa presentar como, entre otras, las correspondientes al último mes o trimestre del año –los modelos de retenciones sobre rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario o el del IVA– y los resúmenes anuales de retenciones de las diferentes fuentes de renta o el resumen anual de IVA.
  • La Administración recibirá una información de menor calidad, al ser insuficiente el plazo para elaborarla.
  • Las entidades en régimen de atribución que realizan actividades económicas –para informar de las rentas que se han de atribuir a cada comunero o partícipe–tienen que elaborar una cuenta de resultados (lo que exigehaber contabilizado todas las facturas emitidas y recibidas –teniendo en cuenta que las facturas de diciembre puede que no las hayan recibido hasta después del 15 de enero, que es la fecha límite que tiene el proveedor para remitirlas–), y han de realizar cálculos relativamente complejos como los del gasto e amortizaciones o los de las periodificaciones. Para comprender lo desproporcionado de esta obligación, basta considerar que la norma mercantil da un plazo de tres meses a los administradores de sociedades para formular las cuentas
  • Si ya es muy difícil con la normativa vigente conseguir en plazo la información necesaria para que estas entidades puedan a su vez elaborar la información exigida en el modelo 184, y buen ejemplo de esto es la información de rendimientos y retenciones que deben suministrar las entidades financieras, ahora será imposible tenerla con la premura exigida.
  • El modelo 347 obliga a completar datos de las personas declaradas pero, sobre todo, exige agrupar las operaciones por trimestres y recopilar la información sobre pagos en metálico. No se trata por lo tanto de una mera tarea mecánica que se pueda realizar inmediatamente una vez contabilizadas las operaciones del ejercicio.
  • En el modelo 347 se exige relacionar a un número muy elevado de personas o entidades porque el importe mínimo anual es de 3.005 euros, cifra que sigue vigente desde que entró en vigor esta obligación, hace más de 30 años.

Observaciones al proyecto de orden por el que se modifica la orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347

1.- Introducción

Primeramente, nos parece adecuada la modificación que se proyecta de la Orden EHA/3127/2009, y que se concreta en la supresión del apartado 2 del artículo segundo de la misma, al objeto de que todas las becas exentas, independientemente de su cuantía sean declaradas en el modelo 190.

No obstante, nos parece necesario hacer algunas observaciones acerca de las modificaciones de los plazos de presentación de determinados modelos informativos.

A lo largo del tiempo, el número de declaraciones informativas se ha incrementado, y los plazos de presentación de las mismas se han ido reduciendo, por no mencionar el salto en la intensidad de las obligaciones formales que ha supuesto la obligación de llevar los libros registro de IVA en la Sede Electrónica de la AEAT para determinadas empresas.

Centrándonos en los plazos, la última vuelta de tuerca consistió en suprimir el plazo especial establecido para las autoliquidaciones mensuales en el mes de agosto, cuando nos consta que la oposición a dicha modificación fue clamorosa en el trámite de información pública de la norma reglamentaria.

Ahora se pretende adelantar aún más, a 31 de enero del año siguiente, el límite del plazo para presentar determinadas declaraciones informativas anuales. Desde luego entendemos que todo ello se realiza con la intención de mejorar la gestión y el control tributario, pero por muy loable que sea ese motivo, también hay que tener en cuenta el incremento de presión fiscal indirecta para las empresas y la pérdida de calidad de la información que llegará a la Administración. Mucho nos tememos que algunos obligados tributarios, ante la premura, suministrarán datos sin depurar, lo que originará requerimientos y sanciones y, si las rectificaciones se realizan por el contribuyente sin requerimiento, ello también provocará, en muchos casos, la apertura de procedimientos sancionadores.

2.- Plazo de presentación del modelo 184

Este modelo, que recoge la información anual de las entidades en régimen de atribución de rentas, comprendemos que la Administración tributaria prefiera tenerlo a la mayor brevedad posible, ya que ello le permitirá, entre otras utilidades, poder suministrar a los contribuyentes los borradores de sus declaraciones con mayor rapidez y, quizás, habiendo podido contrastar ciertos datos.

Sin embargo, se debería tener en cuenta que la elaboración de esta información requiere cierto tiempo. Ya el plazo vigente -el mes de febrero- nos parece muy ajustado, teniendo en cuenta que las facturas de enero no se terminan de recibir, si se cumplen los plazos, hasta mediados de enero y, hasta el final de ese mes, se deben remitir las principales autoliquidaciones periódicas y las declaraciones informativas, como por ejemplo las contenidas en los modelos 111, 115, 123, 180, 190, 193, 303 ó 390.

Por otra parte, sobre todo si la entidad en régimen de atribución de rentas realiza una actividad económica, se necesita tiempo para hacer los cálculos de cierre del ejercicio, como pueden ser las amortizaciones, las periodificaciones o la cuantificación de deducciones. Pensemos que, en comparación con lo anterior, los administradores de una sociedad anónima o limitada disponen de 3 meses para la formulación de cuentas anuales y de cuatro meses para la legalización de los libros exigidos por la normativa mercantil.

En consecuencia, proponemos que se suprima el artículo tercero de la Orden proyectada y que no se adelante el plazo para la presentación del modelo 184.

3.- Plazo de presentación del modelo 347

Como comentamos en el apartado anterior para el modelo 184, también el plazo para la presentación de la declaración informativa de operaciones con terceras personas vigente -en el mes de febrero- es muy ajustado.

Conviene recordar que este plazo, cuando se estableció la obligación de presentar esta declaración informativa, era durante el mes de abril.

La elaboración de esta información requiere ciertas operaciones diferentes a las necesarias para cumplimentar otras autoliquidaciones o declaraciones informativas, como la agrupación trimestral de operaciones, la información relativa a cobros y pagos en metálico o las de operaciones en régimen especial de criterio de caja. Y todo ello, en el mes en el que se está cerrando el ejercicio y en el que se tienen que presentar muchas más declaraciones.

Por lo tanto, proponemos la supresión del artículo quinto del proyecto de Orden sometida a información pública para que el plazo continúe siendo el mes de febrero.

Para terminar, siempre que se examina este modelo 347 sorprende que el importe a partir del cual se obliga a declarar las operaciones sea 3.005 euros, heredero de las 500.000 ptas. establecidas hace más de 30 años. Por ello, proponemos que se actualice la mencionada cifra.


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