Economía

Panorama del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) en Andalucía, tras el acuerdo entre PSOE y Ciudadanos

David García Vázquez, Responsable Fiscal de Ayming.
Viernes 22 de septiembre de 2017
Se pretende que en la Ley de Presupuestos de 2018, los familiares directos del causante estén exentos de tributar por el ISD, cuando hereden bienes y derechos con un valor económico por debajo del millón de euros.

Ayming, grupo internacional de Consultoría en la mejora del rendimiento empresarial, ha compartido en el día de hoy cuál será el panorama del Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) en Andalucía, tras el acuerdo entre PSOE y Ciudadanos.

Una vez llegado ambos partidos políticos a este pacto, se pretende que en la Ley de Presupuestos del año 2018, los familiares directos del causante (Padre, madre, cónyuges, hijos y nietos), estén exentos de tributar por el Impuesto Sobre Sucesiones cuando hereden bienes y derechos con un valor económico por debajo del millón de euros.

En el caso de la puesta de disposición de los bienes en vida (por medio de la donación), se pretende que esté exento hasta un millón de euros el valor de los bienes donados, siempre que este importe se destine a la creación de una actividad empresarial.

Los expertos consideran que con esta medida económica se reducirán las arcas económicas de la Comunidad de Andalucía en un importe de 83 millones de euros. No obstante, si bien esta medida es muy positiva, no debemos olvidar que en la comunidad, conforme los datos de la Agencia Tributaria del año 2015, se presentaron 17.700 declaraciones de Impuesto de Patrimonio (Están obligados a presentar el impuesto los contribuyentes cuyo patrimonio supere los 2 millones de euros), de tal manera que en caso de fallecimiento de alguno de estos contribuyentes, a pesar de estas nuevas medidas, les va suponer a su herederos tributar por el Impuesto sobre Sucesiones por unos 282.000 euros, el 14% del importe heredado.

Sin embargo, cuando en el patrimonio del causante se encuentran participaciones de empresa, el contribuyente puede obtener una reducción del 99% en esta comunidad del valor de dichas participaciones, para lo cual, es necesario como norma general cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que la entidad ejerza una actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Que el sujeto pasivo ostente un 5% individual o un 20% con su “grupo familiar” (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado).
  • Que uno de los miembros del “grupo familiar” ejerza funciones de dirección y su retribución sea superior al 50% del conjunto de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
  • David García Vázquez, Responsable Fiscal de Ayming, ha destacado que “es frecuentemente que a los empresarios se les olvide que el IP (Impuesto sobre Patrimonio) excluye de la aplicación de sus beneficios a aquellos bienes y derechos contabilizados en el activo que no sean necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, de manera que los beneficios fiscales previstos pueden no resultar aplicables al 100% de la participación. Así, en la sentencia de la Sala de lo Contencioso del TS (STS 3342/2015) del 16 de julio de 2015, establece que la bonificación del 95% en el ISD sólo aplicará a la proporción de activos afectos sobre el valor total de activos de la compañía que se transmita”.

    Además, es bastante común que existan discrepancias entre la doctrina administrativa y la opinión de los tribunales de este país, sobre el cumplimiento de dichos requisitos. Así, en Sentencia del Tribunal Supremo (sentencia de 12 de mayo de 2016, recurso de casación 2639/2014), el alto tribunal considera que cuando la participación la ostenta únicamente un familiar, si éste no cumple con el requisito de funciones de dirección y retribución, pero sí lo cumple otro miembro del grupo familiar, aunque no sea socio, las participaciones pueden estar exentas en el momento de tributar por el IP, y en consecuencia, ser de aplicación la reducción en la base imponible del ISD, pues hay que analizar los requisitos a nivel de grupo familiar.

    Por otro lado, cumplir con los requisitos fiscales para que se considere empresa familiar, supone que estas participaciones estén exentas de tributar en el Impuesto de Patrimonio.

    Para concluir, dada la importancia que va a gozar esta reducción, es importante acudir a profesionales que revisen si sus participaciones pueden considerarse o no empresa familiar a efectos fiscales. Sobre todo si tenemos en cuenta que este régimen de empresa familiar difícilmente va a desaparecer, al ser la Comisión Europea la que desde el año 1994 fue emitiendo recomendaciones en el sentido de apoyar y facilitar el tratamiento fiscal en la transmisión de este tipo de entidades, atendiendo al papel clave y fundamental que desempeñan en el tejido empresarial europeo. En base a estas recomendaciones se introdujo en 1994 y 1996 en nuestro país los denominados beneficios fiscales de la “empresa familiar”.