Generalmente, al ir a comprar una vivienda, el vendedor (ya sea un promotor, una constructora, una gestora o, incluso, un particular) suele solicitar el pago de una determinada suma de dinero. Hay que estar muy atento de cómo y en qué concepto se entiende hecho ese abono: ¿Como un anticipo del precio?, ¿Como una forma de asegurar la operación?, ¿Como una mera señal?
Su montante es optativo y libre. No hay cantidades predeterminadas, pero la experiencia y los profesionales recomiendan que oscile entre un 5% y un 15% del precio del piso.
El Código Civil ya explica que si el comprador incumple su compromiso de hacer efectivo el resto del precio, se quedará sin esta señal y, al contrario, en el caso del desistimiento del vendedor, deberá devolver al comprador las arras entregadas y otro tanto en concepto de pena.
Según su finalidad y sus efectos se distinguen:
Como hemos visto, los efectos que provocan una clase u otra de arras son muy distintos. Para estar seguros del tipo que se va aplicar cuando se nos solicite la entrega de un dinero por parte del vendedor de la vivienda, lo mejor es que ese pacto quede especificado en un documento; bien sea un recibo, en la reserva del piso o en el propio contrato de compraventa.