Economía

Apremio

José Antonio Almoguera | Lunes 06 de noviembre de 2017
Procedimiento administrativo que puede instar la Administración tributaria, (por lo que no es acumulable a los procedimientos judiciales ni a otros procedimientos de ejecución y su tramitación no se suspende por la iniciación de aquellos) a fin de hacer efectivo el cobro de las deudas pecuniarias en la esfera urbanística.

El procedimiento de apremio se inicia mediante providencia notificada al obligado tributario, entablándose las siguientes actuaciones:
  • Se identifica la deuda pendiente.
  • Se liquidan los recargos del período ejecutivo.
  • Se le requiere al obligado tributario para que efectúe el pago.
  • La providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.

    Contra la providencia de apremio sólo son admisibles los siguientes motivos de oposición:

  • Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
  • Falta de notificación de la liquidación.
  • Anulación de la liquidación.
  • Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
  • Se procederá al embargo de bienes del obligado tributario si no efectúa el pago en los siguientes plazos:

  • Deudas notificadas en apremio entre los días 1 y 15 de cada mes, deben pagarse no más tarde del día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior.
  • Deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, deben pagarse no más tarde del día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el día inmediato hábil posterior.
  • Con respeto siempre al principio de proporcionalidad, se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir:

  • El importe de la deuda no ingresada.
  • Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.
  • Los recargos del período ejecutivo.
  • Las costas del procedimiento de apremio.
  • Si los bienes embargados fueran inscribibles en un registro público, la Administración tributaria tendrá derecho a que se practique anotación preventiva de embargo en el registro correspondiente.

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