En general las subastas se celebran en un despacho de un juzgado donde se encuentran presentes un Agente judicial, el secretario y/o el Juez. Si usted quiere pujar deberá identificarse con su D.N.I. y entregar al Agente el resguardo del depósito. En cualquiera de los casos un licitador puede adquirir una finca para sí o en calidad de ceder el remate a un tercero. Esto significa que en plazo de ocho días (cinco en el caso de Hacienda) desde la adjudicación hasta la fecha de ingresar la diferencia entre la fianza y el precio de adjudicación, el adjudicatario podrá presentarse en el Juzgado con un tercero, quien ingresará la diferencia y a nombre del cual el Juez dictará auto de adjudicación.
Adjudicación de la finca
La adjudicación del inmueble se realiza a quien ha ofrecido la cantidad más alta. En el plazo de 8 días deberá ingresar en la cuenta del Juzgado la diferencia entre el depósito y lo que ofreció por el inmueble.
Si no lo ingresa, pierde el depósito y se llama al segundo mejor postor que reservó postura y si no lo hubiera, tendría que salir a subasta de nuevo.
Si lo ingresa, el Juez dicta dos AUTOS, uno en el que declara el nuevo propietario del inmueble, y el otro en el que cancela las cargas posteriores a la hipoteca que se ejecuta. Ahora que ya es el propietario del bien deberá:
- Pagar los impuestos, IVA o ITP y AJD.
- Inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
- Pedir al juez la posesión, es decir, el juzgado fija fecha y hora para que una comisión judicial comunique la posesión en favor del nuevo dueño o a los ocupantes el plazo en el que deberán abandonar la finca.
- Si quien ocupa la finca se resiste a irse, se le comunica al Juzgado para que proceda al lanzamiento o desalojo forzoso de la finca.
- Contratar los servicios de un cerrajero. Nadie deposita las llaves de una vivienda embargada en el juzgado.