Jesús Sanmartín, presidente del REAF-REGAF del CGE, Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas, Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda y Función Pública, Lorenzo Lara, vipresidente del Consejo General de Economistas, Miguel Ángel Ruiz Ayuso, vipresidente del REAF-REGAF del CGE.
Jueves 16 de noviembre de 2017
En las Jornadas anuales de los fiscalistas del Consejo General de Economistas, a las que asistieron más de 400 profesionales, intervino el Ministro de Hacienda y Función Pública, D. Cristóbal Montoro, quien resaltó que el crecimiento económico actual, por primera vez es un crecimiento sano.
El
REAF-REGAF, órgano especializado del
Consejo General de Economistas, ha congregado en las Jornadas Tributarias que está celebrando en Madrid a más de 400 profesionales para estudiar en profundidad cuestiones como el escenario de la fiscalidad internacional, los riesgos de la implantación del SII, la trascendencia tributaria de las últimas consultas del ICAC o los distintos aspectos de las nuevas tecnologías que están impactando en la forma de trabajar de los despachos profesionales. También debatirán sobre las reformas del sistema de financiación autonómica y de las entidades locales, así como otros recurrentes como pueden ser la problemática de las comprobaciones de valores, la fiscalidad indirecta del alquiler turístico, los aspectos contables y fiscales de las aportaciones de negocios o el cuestionado principio de seguridad jurídica.
El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, destacó que el crecimiento económico actual que se está registrando en España, por primera vez es un crecimiento sano “Hemos hecho las reformas necesarias para que el crecimiento sea así”. Explicó cómo se había llevado a cabo el ajuste en el país haciéndolo compatible con un el aumento del gasto social.
Añadió que en la pasada legislatura, el gasto público social de nuestro país en el 2016 ha superado por primera vez en nuestra historia los 300.000 millones de euros, 4.000 millones más que en 2011, 57.000 millones más que antes de la crisis, en el año 2007.
“Es muy complicado haber rebajado el déficit público en más de 50.000 millones de euros en cinco años, que el gasto total haya bajado en 15.500 millones y que el gasto social se mantenga en los niveles de 2011, e incluso se haya incrementado en más de 4.000 millones. Esto demuestra la precisión con que se ha hecho el ajuste y, sobre todo, el interés que ha tenido el Gobierno en proteger a los sectores que eran más vulnerables a los efectos de la crisis”
A continuación, intervino el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, quien advirtió sobre la creatividad normativa desplegada en tributos propios por las Comunidades Autónomas y municipios, especialmente en las tasas medioambientales, cuya variedad por territorios puede crear problemas a las empresas por gravar de diferente manera materias imponibles similares. Según Pich, también se hace evidente la necesidad de modificar la tributación local, siendo buen ejemplo de esto la urgente reforma de la plusvalía municipal que tiene anulados por el tribunal constitucional los artículos que regulan su base imponible.
Por otra parte, los fiscalistas del Consejo General de Economistas aprovecharon para ayudar en la planificación de la Renta 2017 dan 60 CONSEJOS. Según el perfil del contribuyente, apuntamos algunos de los mismos:
Trabajadores:
- Si utiliza un vehículo de la empresa como retribución en especie, solicite a su empleador que el vehículo sea uno de los considerados eficientes energéticamente, de esta manera su retribución se puede ver reducida fiscalmente hasta en un 30 por 100.
- Si su empresa le abona un seguro médico, puede extender la cobertura a su cónyuge e hijos, de esta manera podrá beneficiarse de una exención de hasta 500€ para cada una de las personas aseguradas. Además, si alguno de los miembros de la familia es discapacitado, la renta en especie que no tributa se amplía a 1.500€ por cada uno de ellos.
- Si tiene inversiones financieras:
- Si posee acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente que vende, sepa que deberá tributar por el importe obtenido por los mismos.
- Si es socio de una sociedad no cotizada y este año le han devuelto aportaciones o le han distribuido prima de emisión, debe tener en cuenta que tributarán como rendimientos del capital mobiliario.
Transmisiones:
- Conviene comprobar las autoliquidaciones de los 3 años anteriores, por si tiene un saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya podido compensar. Como esa posibilidad se pierde si no se ejercita en un máximo de 4 años, le puede convenir materializar alguna plusvalía tácita transmitiendo el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo.
- Si en lo que llevamos de 2017 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado. Por el contrario, si ha transmitido con pérdidas, puede aprovecharlas para reducir la plusvalía que materialice con algún otro bien o derecho antes de final de año.
- Si está pensando en transmitir en vida de manera lucrativa un negocio familiar a sus descendientes o las participaciones en una sociedad familiar, la ganancia patrimonial generada no tributará siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la reducción del 95 por 100 en la transmisión de la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia de que aplique la normativa autonómica por ser más favorable.
- Si dona una vivienda, aunque el coste fiscal para el donatario pueda no ser significativo en función de la Comunidad Autónoma donde radique la vivienda, el donante deberá tributar por la ganancia que, en su caso, obtenga, salvo que este tenga 65 o más años.
- Si transmite una vivienda que no es la habitual, o cualquier otro bien o derecho, y tiene más de 65 años, no tributará por la ganancia patrimonial, hasta un máximo de 240.000€, si con el importe obtenido constituye una renta vitalicia a su favor.
Empresarios y profesionales:
- Si es empresario o profesional y trabaja desde casa, podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad, como son el IBI, la comunidad de vecinos, tasas, etc. Asimismo, podrá deducir un porcentaje, según el tiempo que destine al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como Internet, luz, agua o calefacción. En 2018 la ley fija ese porcentaje en el 30% para evitar litigiosidad.
- Si es empresario y profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de la actividad y se tiene que pagar la manutención, podrá deducirse ese gasto siempre que esté justificado por factura y sea necesario. No obstante, a partir de 2018 estos gastos se podrán deducir con los límites establecidos para las dietas exceptuadas de gravamen reguladas en el Reglamento y que se paguen con tarjeta.
Si hace aportaciones o recibe prestaciones de sistemas de previsión social:
- Si ya ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000€, también puede aportar hasta otros 2.500€ al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.
- Si se ha jubilado en 2015, tenga en cuenta que, si todavía no ha rescatado el sistema de previsión social en forma de capital, para hacerlo aprovechando la reducción del 40% solo tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de este año.
Deducirse por la vivienda habitual:
- Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y dedujo por ella, tiene la suerte de poderse aprovechar todavía de la deducción por inversión en vivienda. Por ello, cuando calcule el coste fiscal de su Renta 2017, puede rebajar ese importe agotando el límite de 9.040€ entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizó para pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356€.
- Si vive de alquiler desde antes de 2015 y se ha deducido por este concepto, puede aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también podrá seguirse deduciendo si vuelve a firmar un contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato. Tenga en cuenta que su Comunidad Autónoma puede regular deducciones para el inquilino.
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