Entre las recomendaciones más destacadas figura la propuesta de revertir el modelo de gestión de la actual sociedad mixta para que seaenteramente municipal. Aconseja un minucioso control sobre el mantenimiento y la explotación de la infraestructura.
Mientras se materializan los cambios planteados, el dictamen de la Comisión insta, entre otras medidas, a que se elabore una completa auditoría de las certificaciones de obra, así como una auditoría ambiental. Recomienda, además, que se inicien los trámites necesarios para que el coste de la factura de la luz recaiga en el socio privado y que se regulen las condiciones del acceso a la licitación de las empresas vinculadas con el socio privado. También pide que el personal de dirección de la empresa Madrid Calle 30 sea designado por el Ayuntamiento y no por las empresas privadas; y que se cuantifique el perjuicio, en términos económicos, que se haya producido en el erario público municipal como consecuencia de las irregularidades detectadas desde que comenzó la obra de soterramiento.
Conclusiones
Entre las conclusiones más destacadas del dictamen figuran las siguientes:
1.- Las obras registraron ilegalidades y así fue dictaminado por juzgados de todas las instancias a tenor de la ausencia de la obligatoria Evaluación de Impacto Ambiental. Que no se realizara no podía tener otra finalidad que acelerar los plazos y poder inaugurar las obras antes de las elecciones del año 2007.
2.- Se registró falta de transparencia en todas las fases de creación de la sociedad, transformación en empresa mixta, tramitación de las obras, ejecución de las mismas y adjudicación y control del contrato de mantenimiento.
3.- El equipo de Gobierno del exalcalde Alberto Ruiz Gallardón es responsable de la elección de un modelo de gestión lesivo e ineficiente, como ha señalado la Cámara de Cuentas de la Comunidad, para la ciudad de Madrid.
4.- La elección del modelo de gestión de la sociedad no respondió al principio de seguridad jurídica, eficacia, eficiencia y transparencia. El intento de ocultar los sobrecostes y la deuda producida por las obras resulta la única causa razonable de dicha elección.
6.- Las certificaciones de obra no siguieron una tramitación transparente ni rigurosa existiendo numerosas anomalías cuando no irregularidades en su emisión y abono.
8.- La celeridad en la finalización de las obras, la falta de tramitación de la Evaluación de ImpactoAmbientalylosconstantescambiosenlosproyectosporlafaltadeconcreción y estudio de los proyectos originales supusieron un grave perjuicio para la situación económica del Ayuntamiento de Madrid.
9.- La falta de transparencia de EMESA en la gestión y explotación de la infraestructura ha quedado acreditada en varias ocasiones (ocultación de datos, acceso limitado a los trabajadores de Madrid Calle 30 a los sistemas de mantenimiento…).
10.- El contrato de mantenimiento modificado en el año 2007 no responde a necesidades reales de la infraestructura, no contiene la documentación necesaria para su supervisión, el gasto establecido es superior al realmente justificado en los documentos, e incluye una financiación encubierta adicional para la sociedad privada EMESA buscando la ampliación de su margen de beneficio de explotación.
11.- Los modelos económico-financieros del contrato tienen numerosos errores que ahondan en la falta de supervisión del contrato.
12.- Las decisiones tomadas para financiar la sociedad han supuesto sobrecostes para el Ayuntamiento y un beneficio para las entidades privadas.
13.- Las auditorías realizadas a efectos de pago, y que influyen sobre la parte variable a cobrar por Madrid Calle 30 pudiendo también repercutir en el cobro de EMESA, no corresponden con un reflejo del estado de la infraestructura.
Recomendaciones
Como consecuencia de las conclusiones señaladas, el dictamen de la Comisión de Investigación propone las siguientes recomendaciones, que deberán ser asumidas por el equipo de gobierno, responsabilizándose los distintos grupos municipales del control de su cumplimiento: