Según las nuevas exigencias de la Ley, las empresas obligadas a cumplir la LOPD son aquellas de carácter público o privado, que trabajen con bases de datos masivas, protegidas, relativas a condenas o infracciones penales de empleados, proveedores, clientes, pacientes o usuarios de un sitio web. Dichas entidades estarán obligadas por tanto, a contratar un delegado de Protección de Datos que adapte correctamente las normas del próximo año al nuevo reglamento europeo.
En consecuencia con el artículo 37 de la nueva normativa europea, se exigirá al Delegado de Protección de Datos las siguientes funciones: estar especializado en derecho y en el sector TIC, aplicar las medidas de seguridad adecuadas en función del riesgo que entrañen las operaciones de tratamiento de datos que realicen y notificar, en determinados casos, las infracciones de los datos personales.
A través de sus nuevas competencias, el Delegado de Protección de Datos actuará de enlace entre la empresa y la Autoridad de Control, en este caso, la AEPD. Sus funciones principales serán las de asesorar, establecer los protocolos y supervisión del cumplimiento de los mismos para garantizar que el tratamiento de datos en la organización se realiza de acuerdo a las exigencias contenidas en el RGPD y la nueva LOPD.
Para más información, contactar con el Departamento Jurídico de Grupo Ático34.