Economía

¿En qué consiste el nuevo producto bancario: la cuenta de pago básica?

José Maria Quintanar Isasi | Jueves 07 de diciembre de 2017
Se ha aprobado la norma que consagra el derecho universal de acceso a una cuenta bancaria básica, que obligará a la banca a dar servicio a los clientes mediante una cuenta de pago básica.

En el BOE del día 25-11-2017 se ha aprobado el Real Decreto-ley 19/2017 de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, que entró en vigor el día 25-11-217, y que incorpora a la legislación española una Directiva comunitaria de 2014 sobre estas materias. El objetivo es mejorar la inclusión financiera y potenciar el mercado europeo. Para ello se garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, se mejora la transparencia y la comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago, y se agiliza el traslado de cuentas de pago.

La norma obligará a la banca a dar servicio a los clientes mediante una cuenta de pago básica, evitando así que ciudadanos de escasos recursos o escasa rentabilidad para las entidades sean discriminados y queden fuera del sistema financiero.

Nuevo producto bancario: Las cuentas de pago básicas

La cuenta de pago básica es un nuevo producto bancario creado por la Directiva europea, que estará denominada en euros y que facilitará el acceso a una serie de servicios como son la apertura, utilización y cierre de la cuenta, depósito de fondos, retirada de efectivo en la entidad o en cajeros, domiciliación de recibos, uso de tarjetas de débito o prepago y transferencias. Estas cuentas tendrán una comisión máxima que fijará el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Denegaciones

Las entidades de crédito podrán denegar el acceso a las cuentas de pago básicas en casos muy tasados. Por ejemplo, si el potencial cliente no aporta la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo según lo previsto por la legislación nacional o si su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público. También se podrá denegar cuando el cliente ya sea titular de una cuenta que permita realizar los mismos servicios.

El Ministerio de Economía fijará mediante orden ministerial el límite máximo a aplicar en este tipo de cuentas.

Traslado y cancelación de cuentas

Para todas las cuentas en general, se establece el derecho al traslado a otra entidad o dentro de la misma, obligación que afecta a todos los proveedores de servicios de pago, no solo a las entidades de crédito. El traslado se efectuará en periodo máximo de 13 días. Los proveedores de servicios de pago podrán denegar el traslado del saldo de una cuenta de pago a aquellos clientes que tengan obligaciones pendientes de cargo en dicha cuenta.

También se permite a los consumidores la cancelación de cuentas en 24 horas. La excepción es que el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con el proveedor de servicios de pago.

Comisiones

En cuanto a las comisiones y también aplicable a todas las cuentas, la norma establece que los proveedores de servicios de pago proporcionarán al cliente o potencial cliente un documento informativo de las comisiones con suficiente antelación.

Además, deberán proporcionarle cada año y gratuitamente, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago.

El Banco de España podrá establecer los requisitos que deben cumplir ambos documentos, que habrán de ser precisos, breves y con una estructura clara. Dispondrá de un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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