Con este nuevo reglamento, la Unión Europea quiere ofrecer más control a los ciudadanos sobre su información personal en el contexto de la era digital (redes sociales, geolocalización a través de dispositivos, etc…), reduciendo las cargas administrativas y facilitando su aplicación por parte de las empresas europeas. Su objetivo es doble: concienciar sobre la privacidad de las personas y las empresas, ampliando los derechos de los usuarios y las obligaciones de las empresas, y armonizar todas las Leyes de privacidad de datos en la Unión Europea.
La no adaptación al citado reglamento por parte de las empresas puede implicar una sanción monetaria del 2% al 4% del volumen de negocio y tener consecuencias a nivel penal. Esto puede tener un impacto muy importante dentro de la empresa, ya que en el caso de que la falta sea grave, puede llegar al 4% de la facturación global consolidada. Como ejemplo, una multa que antes de la entrada en vigor del RGDP era de 150.000 €, podría ascender a 3 M€ con la aplicación de la nueva normativa.
Si tenemos en cuenta el plazo de adaptación y las sanciones, nos encontramos con un auténtico reto para las empresas que todavía están en proceso, o no han empezado con los trámites para garantizar el cumplimiento. Ahora ya no va a ser suficiente cumplir con la Legislación de Protección de Datos de cada país, sino que se deberá “garantizar un estándar” de cumplimiento Europeo.
La empresa tiene por tanto que acelerar en la implantación del Reglamento General de Protección de datos (RGPD), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Eduardo Ochoa, Manager del Departamento de Operations Performance en Ayming, ha comentado al respecto que “este cumplimiento conlleva un alto nivel de exigencia, ya que independientemente de la sensibilidad de los datos personales que se traten, hay que tener en cuenta desde los registros y el control de accesos; la gestión de derechos de acceso; la gestión de altas y bajas en el registro de accesos; que el procedimiento sea seguro; la gestión de contraseñas de usuario; la trazabilidad de los datos, Back up y cifrado de la información, etc.”.
La recomendación de Ayming es centrarse en los siguientes requisitos de alta prioridad para adaptase al RGDP:
Como se puede apreciar son muchos los cambios. Las empresas deberán establecer una organización y procedimientos internos para garantizar que todos los departamentos (desde el CEO a Recursos Humanos, desde el departamento de Marketing al departamento financiero), tengan en cuenta los principios de protección de datos en todos los niveles de la empresa.
“Para logar una implantación de manera efectiva en tiempo y forma, deben seguirse las siguiente cuatro fases:
Las empresas deberían establecer con urgencia un mapa detallado del procesamiento, implementado la manera en que se recopilan los datos, la ubicación de los mismos, los posibles destinatarios de éstos, así como las medidas ya implementadas para garantizar la protección de los datos. Este es un diagnóstico que requiere tiempo y recursos que serán más caros cuanto menos tiempo se disponga.
Por último, -prosiguió Eduardo Ochoa-, “recordar que una vez que las empresas lleguen al 25 de mayo del 2018 con todos los cambios realizados y las adaptaciones y medidas técnicas hechas, empieza la carrera. Después hay que realizar auditorías anuales, para asegurarnos que el trabajo se lleva a cabo de manera correcta y se van implementado todos los cambios que puedan surgir después de la aplicación del reglamento”.
A modo de resumen, las claves de la nueva normativa (RGDP) son: el consentimiento debe ser inequívoco; claridad y sencillez de la información a los interesados; nuevos derechos; Responsable encargado; nueva figura del delegado de protección de datos; medidas de seguridad; registro de actividades de tratamiento; notificación de “violaciones de seguridad de datos”; transferencias internacionales; código de conducta y valoración general.