Economía

Acción reivindicatoria y acción revocatoria

José Antonio Almoguera | Jueves 04 de enero de 2018
Acción reivindicatoria: Se define como la acción que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que frente al propietario no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión.

Se caracteriza por la presencia de un propietario no poseedor que exige la restitución de la cosa del poseedor no propietario.

Es una acción de naturaleza real, que puede ejercitarse contra cualquiera que perturbe o lesione la relación en que el titular del derecho se encuentra con la cosa. Es una acción recuperatoria, pues su finalidad es obtener la restitución de la cosa. Es una acción de condena toda vez que la sentencia que se obtenga, si es favorable, condenará o impondrá al poseedor demandado un determinado comportamiento de restitución.

Los requisitos de la acción reivindicatoria son:

  • Título de dominio. El actor debe probar su dominio de forma rigurosa. En principio, debería probar su título de adquisición y la tradición, así como la propiedad de todos los transmitentes anteriores. Para aliviar esta carga probatoria, se admite la prueba de la posesión continuada durante los plazos exigidos para la usucapión, así como la posesión inmemorial. En el caso de que el derecho se halle inscrito en el Registro de la Propiedad, está exento de la obligación de probarlo.
  • Identificación de la cosa. Se exige una perfecta descripción de la cosa que es objeto de reclamación por el demandante.
  • Posesión del demandado. La posesión del demandado debe ser actual e indebida.

Acción revocatoria

Es la acción personal que corresponde a los acreedores contra su deudor para pedir la revocación de los actos realizados en fraude de sus derechos. Esta acción se refiere a la posibilidad de que los acreedores, después de haber perseguido los bienes en posesión del deudor, para realizar cuanto se les debe, impugnen los actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho de los acreedores.

Es decir, tratar de revocar las compraventas fraudulentas efectuadas por el deudor e intentar que los bienes vendidos reviertan nuevamente al patrimonio del acreedor para poder así hacerse pago con ellos del crédito que ostentan.

Requisitos:

  • Que el acreedor tenga un crédito contra el deudor. Que el deudor celebre un contrato posterior que beneficie patrimonialmente a un tercero.
  • Que el acreedor resulte perjudicado por dicho acto.
  • Que el acreedor carezca de otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio.
  • Que el acto del deudor sea fraudulento, presumiéndose en:
    • Los contratos por los que el deudor enajene bienes a título gratuito.
    • Las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra las cuales se haya pronunciado antes sentencia condenatoria o expedido mandamiento de embargo de bienes.
  • Si la enajenación fue onerosa, que el adquirente haya sido cómplice en el fraude.
  • Que la acción se ejercite en el plazo de cuatro años.