La cantidad que pagan anualmente los propietarios de viviendas, locales y terrenos en concepto del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) subirá en 2018 en 1.296 municipios españoles, mientras que bajará en 534 localidades. Entre los municipios que revisarán al alza sus inmuebles figuran Valencia, Teruel, Logroño, Huesca, Huelva, Cádiz y Badajoz.
Los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, quedan fijados para 2018 con arreglo al siguiente cuadro (ver imagen portada).
“La aprobación de estos coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018 supone una medida que tiene repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ya que dicho impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural”,- ha declarado David García Vázquez, Responsable Fiscal de Ayming.
“Si tenemos un contribuyente que tiene un bien urbano en un municipio cuya ponencia de valores es del año 1990 (cuyo coeficiente de actualización catastral es de 1,08) y cuyo valor catastral es de 200.000 euros (suponiendo un tipo de gravamen del 0,075), va a pagar 120 euros más respecto al año 2017”,- prosiguió.
Por otro lado, indirectamente la subida del valor catastral va afectar a otra serie de tributos relacionados con bienes inmuebles para los que la determinación de la base imponible de estos impuestos, influye de forma más o menos directa la determinación del valor catastral. Entre otros podemos citar que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por ese mismo inmueble que tiene el contribuyente, si no se trata de su residencia habitual y suponiendo que tiene un valor catastral de 200.0000 euros, va a tener que declarar una imputación de renta inmobiliaria en el IRPF de 4.320 euros, en vez de 4.000 euros.
“Tenemos que tener en cuenta, comentó David García Vázquez, que en el IRPF la determinación de la renta inmobiliaria imputable que corresponda a cada uno de los inmuebles urbanos, se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes: 1) con carácter general el 2% del valor catastral del bien; 2) el 1,1 % en los siguientes supuestos: 2.1- inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores; 2.2-inmuebles que carezcan de valor catastral o éste no se hubiera notificado al contribuyente, la renta a imputar será el 1,1% sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor de la adquisición”.
Otros impuestos que pueden verse afectados son el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En estos impuestos, en la gran mayoría de Comunidades Autónomas de este país, la base imponible se determina por el valor que se establece en el catastro, multiplicado por los coeficientes fijados por cada Administración Autonómica. Así ocurre entre otras, en las siguientes Comunidades Autónomas de nuestro país: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Extremadura, Galicia, País Vasco.
A modo de ejemplo, si transmitimos un bien inmueble urbano cuyo valor catastral es de 200.000 euros, si tenemos que aplicar un coeficiente de actualización del 1,08 y aplicando un tipo impositivo del ITP del 6%, supone que el comprador va tener que pagar 960 euros más que si el mismo bien hubiese sido vendido a finales del 2017.
Finalmente, no debemos olvidar un impuesto muy polémico en el momento actual como es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente denominado plusvalía, cuya base imponible de este impuesto se determina por el valor catastral que tiene el suelo. De tal manera que, si tenemos un contribuyente que tiene un bien que adquiere en el año 2.000 con un valor catastral del suelo de 60.000 euros, aplicando un coeficiente de actualización catastral del 1,08, de venderlo a finales del año 2017 a venderlo a comienzos del 2017, va suponer que aproximadamente tenga que pagar 1.231.20 euros más, si para el citado cálculo del IIVTNU solo tenemos en cuenta la normativa reguladora del IIVTNU que establece la Ley de Haciendas Locales.
Haciendo recopilación de todos los impuestos citados y teniendo en cuenta el supuesto práctico planteado, la subida del valor catastral en este caso puede suponer casi 1.500 euros de ingresos para las arcas de las distintas administraciones de nuestro país. Si extrapolamos este resultado para los 1.296 municipios afectados y teniendo en cuenta el número de bienes inmuebles que puede existir en cada municipio, podemos llegar hacernos una ligera idea del impacto económico que puede plantear esta medida. Por ello, David García Vázquez aconseja que se revise el cálculo del valor catastral de los inmuebles, ya que como hemos podido ver, las consecuencias tributarias de que el valor esté mal calculado no solo afecta exclusivamente para determinar la cuota tributaria del IBI, sino que pueden verse afectados otra serie de tributos como los citados.