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La CNMC publica el Informe sobre el Anteproyecto que modifica la “ley antitabaco” y amplía la regulación del cigarrillo electrónico

Viernes 05 de enero de 2018
El anteproyecto incluye para los cigarrillos electrónicos las restricciones a la publicidad, promoción y venta, que ya existen para el tabaco, aunque en menor medida.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado su informe sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, (comúnmente conocida como “Ley Antitabaco”). (IPN/CNMC/015/17)

Este anteproyecto incluye ahora una serie de restricciones a la hora de publicitar, promocionar y vender los cigarrillos electrónicos, aunque con una intensidad mucho menor que las que se aplican al tabaco. Algunas de estas medidas, derivan de normativa de la UE.

La Comisión, sin poner en ningún momento en duda el objetivo de protección de la salud y la prevención del tabaquismo, cuestiona algunos de los instrumentos que se plantean en la norma, al considerar que no son los más adecuados ni los menos distorsionadores de la competencia. Es decir, no se ajustan a los principios de necesidad y de proporcionalidad, y ello en perjuicio de los consumidores y usuarios.

En primer lugar, la CNMC considera que el anteproyecto se centra en aspectos no previstos en el proyecto de norma sino en otras regulaciones existentes del sector del tabaco, que no son adecuadas para proteger la salud y distorsionan la competencia. Así, la Comisión reitera recomendaciones ya formuladas en pasado, como suprimir el monopolio de la red de estancos o al menos reconfigurarlo de forma más competitiva.

Además, la CNMC recomienda revisar las siguientes restricciones:
  • Prohibición de venta a distancia de los cigarrillos electrónicos. Se recomienda analizar alternativas menos distorsionadoras, que garanticen los objetivos de interés público, como utilizar por ejemplo, mecanismos que garanticen la verificación de la edad o reforzar la aplicación del régimen sancionador.
  • La exclusividad de los estancos y establecimientos especializados para la distribución de cigarrillos electrónicos. De esta forma, se excluye a otros operadores. Por ello, se insta a que el regulador fundamente la racionalidad de la medida y analice otras alternativas que fomenten la competencia.
  • Prohibición de venta de productos distintos a los cigarrillos electrónicos en los establecimientos especializados, ya que no se aporta ninguna fundamentación de la medida.
  • Recomienda que no se difunda y publique información comercial sensible que podría traducirse en conductas potencialmente anticompetitivas.

La CNMC reclama un análisis amplio del sector y de cada una de las herramientas de intervención disponibles para elegir aquellas que sean más eficaces para los fines al tiempo que menos distorsionadoras de la competencia.

En este sentido, plantea que se consideren otros instrumentos de política pública como la imposición indirecta, por su eficacia y menor distorsión de la competencia: reduce el consumo –especialmente de los jóvenes-, se beneficia de la imagen negativa del producto en términos de salud pública, nutre de recursos a la Hacienda Pública y acerca el tratamiento fiscal y las reglas de juego a los productos del tabaco.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en el proceso de elaboración de normas, en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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