La medida, que incluye también un sistema de control a posteriori de un porcentaje de los expedientes y una serie de criterios de riesgo para la selección de la muestra, actualiza así las líneas a seguir por los operadores, los organismos de control y la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, esta última como autoridad competente de la comunidad autónoma en la tramitación de solicitudes de modificación del periodo de conversión. Éste, como ha recordado el consejero, es el intervalo que debe transcurrir, aplicando en las parcelas las normas de Producción Ecológica, hasta que el operador puede hacer uso de las menciones protegidas de la misma en la venta de sus productos agroalimentarios. Es, en definitiva, una fase en la que el agricultor adapta su sistema productivo, aprende las técnicas de manejo y busca eliminar los restos de productos agroquímicos no permitidos en este modelo sostenible.
La instrucción apunta que para que las plantas y los productos vegetales se consideren ecológicos las normas de producción establecidas deberán haberse aplicado normalmente en las parcelas durante un período de conversión de, al menos, dos años antes de la siembra. En el caso de las praderas o los forrajes perennes, como mínimo, desde dos años antes de su explotación como piensos procedentes de la agricultura ecológica; y en el de los cultivos perennes distintos de los forrajes, desde tres años antes de la primera cosecha de los productos ecológicos. Con carácter general, el período de conversión empezará, como muy pronto, cuando el operador notifique su actividad a las autoridades competentes y someta su explotación al régimen de control, momento que quedará registrado como la fecha de inicio de la parcela destinada a la producción ecológica.
Reconocimiento retroactivo, ampliación y reducción
El reconocimiento retroactivo del periodo de conversión (RRPC) es una situación de carácter excepcional en la que la autoridad competente puede certificar como parte de la fase de transición todo tiempo anterior en el que las parcelas fueran zonas naturales o agrícolas que no se hubieran tratado con productos no autorizados para la producción ecológica durante un período mínimo de tres años.
La ampliación del periodo de conversión (APC), por su parte, se aplica en aquellos casos en los que las tierras hayan sido contaminadas con productos no autorizados en la producción ecológica. Se procede a ello si, una vez finalizado, los controles analíticos de los productos y de las tierras siguen arrojando resultados positivos de productos no autorizados, siempre y cuando la contaminación tenga su origen en el manejo anterior a la fecha de inicio.
Por último, la reducción del período de conversión (RPC) es la excepción aplicable a parcelas ya convertidas o en fase de conversión que estén siendo tratadas con productos no autorizados en la agricultura ecológica, como parte de una medida obligatoria de control de plagas o enfermedades o en el contexto de pruebas científicas aprobadas por la autoridad competente del Estado miembro.