Desde hace más de un año, tanto Adif como Adif Alta Velocidad han adoptado distintas medidas para evitar la adjudicación basándose exclusivamente en el precio de aquellos contratos en los que concurre un factor intelectual o de calidad, cuyo peso debe ser considerado.
De esta forma, ya en diciembre de 2016 se adoptó la decisión de ponderar la valoración de las ofertas económicas y técnicas de los contratos de consultoría y asistencia al 51% y 49%, respectivamente.
El criterio de Adif sigue los cambios promovidos por la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, y la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que matizan el concepto tradicional de oferta económica más ventajosa y lo sustituyen por el de oferta con mejor relación calidad-precio. Estas disposiciones comunitarias han sido incorporadas a la normativa española con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y Adif trabaja ya en la adecuación de sus pliegos a la normativa nacional para cuando entre en vigor, siguiendo los criterios ya mencionados de primar la calidad sobre el precio.
Por otra parte, tanto Adif como Adif Alta Velocidad han adoptado medidas tendentes a mitigar los efectos de ofertas económicas con bajas extremas, estableciendo como umbral de temeridad o presunción de anormalidad de una oferta el resultante de aplicar la baja de referencia más el 2,5% frente al 10% que se venía aplicando, sin perjuicio de la justificación que pueda ofrecer el licitador.
En virtud de la legislación vigente, no se pueden eliminar automáticamente las ofertas incursas en presunción de temeridad, sino que es preciso permitir al licitador que justifique la valoración de su oferta y argumente su viabilidad. En caso de justificar suficientemente que su oferta puede ser cumplida, ésta debe ser admitida.