La presente Orden mantiene la misma estructura que la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se aprobaban los módulos para el año 2017.
En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:
Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:
EXCLUSIÓN DE MÓDULOS
Hay que recordar que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 respecto a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley con la reforma fiscal del 2016.
Así, podemos recodar lo siguiente:
Este régimen transitorio, salvo modificación posterior por parte del legislador, dejará de aplicarse a partir del 01-01-2018.
Volumen de ingresos general
Volumen de ingresos actividades agrícolas, forestales y ganaderas: |
2017 Máximo 250.000€
Máximo 125.000€ |
2018 Máximo 150.000€
Máximo 250.000€ |
Facturación a empresas y profesionales
|
Máximo 125.000€ |
Máximo 75.000€ |
Volumen de compras |
Límite de 250.000€ |
Límite de 150.000€ |
No obstante, se ha filtrado en diversos medios de comunicación que Hacienda está buscando la manera de prorrogar los límites actuales de la tributación por módulos para el 2018. Del artículo 3 de la Orden podríamos entender que efectivamente se está trabajando en la prórroga del régimen transitorio, pues el mencionado artículo remite a las magnitudes "para el período impositivo 2018" (cuando lo habitual es hacer mención a la cuantía específica). En concreto, dicho artículo ya no fija expresamente la cuantía de los mismos sino que remite al importe previsto, para el período impositivo 2018, en los apartados a´) de la letra b) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2016 del IRPF, en el primer guion del número 2º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992, del IVA, en la letra c) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2016, del IRPF y en el número 3º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992, del IVA, por lo que habrá que estar atentos para confirmar dicha información.
Actividades económicas desarrolladas en Lorca
Se mantiene para 2018 la reducción en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2018 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2018.
Renuncia o revocación
En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2018 dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo el mes de diciembre de 2017. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2018) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
Recuerde que si usted es un empresario individual y puede tributar en módulos o en estimación directa, antes de que finalice el año 2017 le conviene analizar cuál de estos métodos le interesa más...