- Reducir las barreras para que se creen entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de forma que se sustituya la exigencia de autorización administrativa por una declaración responsable y se elimine la obligación de que las entidades de gestión carezcan de ánimo de lucro.
- Dar mayor libertad a los titulares de los derechos para que determinen el alcance de sus contratos con las entidades de gestión.
- Facilitar que los titulares de derechos puedan cambiar de entidad de gestión, al contar con un periodo máximo de permanencia de 1 año frente a los 3 que se exigen actualmente. También se propone modificar el plazo de preaviso para que los titulares puedan revocar sus contratos de gestión (fijado en 6 meses en el APL).
- Evitar posibles abusos de las entidades de gestión a la hora de cumplir los plazos máximos de reparto de los derechos de propiedad intelectual a sus titulares,
- Mejorar la tipificación de las infracciones, incluyendo entre las infracciones graves el incumplimiento de aspectos tan relevantes como el reparto de determinados derechos multiterritoriales o las obligaciones de información a los titulares de derechos.
- Estudiar la posibilidad excepcional de que las infracciones de la normativa de competencia, en los casos más graves, puedan suponer que las entidades de gestión pierdan su autorización.
- Reforzar las capacidades y medios de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Por su parte, el Código de Conducta establece mecanismos de cooperación entre titulares de los derechos, operadores de acceso a Internet y servicios de publicidad para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
La existencia y efectividad de estos Códigos de Conducta entre operadores puede resultar positiva en ciertas circunstancias, al agilizar la resolución de conflictos. En todo caso, estos códigos también pueden favorecer incumplimientos de la Ley de Competencia. Por ello, entre otros, se recomienda que las decisiones de especial gravedad para los presuntos vulneradores de DPI cuenten con el respaldo pertinente de la Comisión de Propiedad Intelectual y, en su caso, judiciales.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Estos informes se emiten a solicitud del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en el proceso de elaboración de normas, en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.