Economía

Quienes están obligados a presentar el modelo informativo 720 en su declaración

Viernes 19 de enero de 2018
Ésta compañía española especializada en el asesoramiento profesional, fiscalidad y gestión de patrimonios explica que están obligados todos aquellos que cuenten con bienes y derechos situados en el extranjero que superen los 50.000 euros.

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que superen los 50.000 euros, y tiene como objetivo declarar ante el organismo competente las cuentas en entidades financieras, los valores, derechos, seguros, rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero además de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados fuera de España.

Están obligados a presentar esta declaración tributaria las personas físicas y jurídicas residentes en España, los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica. “Tanto los que tengan la condición de titular jurídico, representante, autorizado o beneficiario, poder de disposición sobre las cuentas, así como la consideración de titular real. También deberán presentar la declaración informativa cualquiera de los anteriores obligados, que haya perdido esa condición en algún momento del año al que se refiere la declaración”, explica Jesús García Pérez, socio fundador de Fiscalidad Patrimonial y que ha dedicado más de 25 años a asesorar y gestionar empresarios individuales y jurídicos.

La no presentación del modelo 720 lleva asociada la imposición de tres sanciones; una por la presentación de la declaración de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, de 5.000 euros por dato (con un mínimo de 10.000 euros) o de 100 euros por dato (con un mínimo de 1.500 euros), dependiendo de si ha existido o no requerimiento previo de la Administración. Otra consistente en la imputación de un incremento de patrimonio en la base liquidable del ejercicio más antiguo de los no prescritos, por el valor de los bienes y derechos respecto de los que se hubiera incumplido la obligación de presentar el modelo 720, y por último, una sanción del 150% sobre el incremento de patrimonio no justificado imputado, referido en el párrafo anterior. Hacienda controla muy de cerca las operaciones que se puedan hacer desde otros mercados. De hecho, ya ha impuesto sanciones importantes a personas con bienes en el exterior que no presentaron el modelo 720 o lo hicieron de forma incompleta. El hecho de no presentar la declaración, cuando se tiene la obligación de hacerlo, supone una sanción. Sólo el año pasado la Agencia Tributaria reconoció haber puesto más de 400 sanciones de hasta el 150% de la cuota defraudada”, explica José Antonio Álvarez, socio fundador de Fiscalidad Patrimonial.

Fiscalidad Patrimonial, compañía española especializada en el asesoramiento profesional, fiscalidad y gestión de patrimonios, ha desarrollado un modelo de trabajo en la presentación de este tipo de formularios (https://www.fiscalidadpatrimonial.com/index.php/modelo-720-2/) que busca la protección profesional del patrimonio de sus individuos y el asesoramiento integral en todo lo referente a la fiscalidad y a la gestión de patrimonio, mobiliario e inmobiliario, desde una perspectiva “Técnica y Ética”. “Nuestros profesionales tienen más de 25 años de experiencia, estamos especializados en Inversores, Traders y Fiscalidad Patrimonial, asistimos personalmente en las reclamaciones tributarias y damos una cobertura en todo el territorio nacional”, finaliza Álvarez.

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