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Aprobado un Manual para la aplicación de incentivos fiscales al mecenazgo en materia de gastos de publicidad y propaganda

Martes 06 de febrero de 2018
El régimen fiscal de mecenazgo es una de las principales políticas públicas para promover la celebración de aquellos acontecimientos que, mediante Ley, han sido considerados de excepcional interés público, tanto en el ámbito cultural como social.

Este régimen se encuentra regulado en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y, entre los beneficios en ella contemplados, se contiene una deducción fiscal del 15 por 100 de los gastos que realicen las empresas patrocinadoras o colaboradoras en materia de publicidad y propaganda del acontecimiento de excepcional interés público.

A tal efecto, para cada uno de los acontecimientos se han venido aprobando por los consorcios u órganos encargados de la ejecución del programa de apoyo a su celebración, manuales que recogían los criterios a los que debían someterse tales gastos de publicidad y promoción para poder integrar la base de la deducción.

En este esquema, dada la relevancia y diversidad de acontecimientos de excepcional interés, y con el objeto de garantizar la unidad de criterio en la aplicación de la normativa y dotar de la seguridad jurídica necesaria a los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público, el Director General de Tributos ha aprobado una Resolución, que recoge los criterios, reglas y requisitos que habrán de ser utilizados por todos los organizadores para determinar y cuantificar la deducción, distinguiendo los distintos soportes publicitarios que pueden ser utilizados a tal efecto.

Dentro de los soportes publicitarios se contemplan no solamente los más tradicionales, como por ejemplo, la televisión, radio, prensa, revistas, folletos o catálogos, sino también los soportes más novedosos tales como páginas webs, dispositivos móviles, aplicaciones para móviles y tabletas, redes sociales o los denominados call-center.

La homogeneidad y unidad de criterio perseguidos se extiende también a los aspectos formales, de tal modo que la Resolución recoge diversos modelos de solicitud, certificación, declaración responsable y de relación de facturas, lo que, no sólo incrementará la mencionada seguridad jurídica de los operadores jurídicos, sino que facilitará la utilización, interpretación, gestión y comprobación de los beneficios fiscales que se derivan de tales gastos.

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