Economía

Cédula de habitabilidad

José Antonio Almoguera | Lunes 12 de febrero de 2018
Documento expedido por la Administración Pública a fin de controlar las condiciones de salubridad e higiene de los edificios destinados a vivienda y alojamiento.

A través de ella se acredita la existencia de la preceptiva licencia municipal de obras o de primera utilización, evitando que se considere oficialmente habitable una vivienda construida sin licencia municipal de obras y por consiguiente clandestina o ilegal.

La solicitud de la cédula de habitabilidad debe hacerla el vendedor, o el propietario en caso de arrendamiento, antes de vender o alquilar la vivienda. Para realizar la solicitud es necesario presentar un certificado de habitabilidad, firmado por personal técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

La cédula de habitabilidad contendrá al menos los siguientes datos: clase de cédula y número de la misma; localización de la vivienda (calle, portal, piso, mano e identificación catastral); piezas principales que componen la vivienda y superficie útil de las mismas; superficie total de la vivienda y altura de los techos; antigüedad de la vivienda y del edificio en que se ubica; y fechas de concesión y caducidad de la cédula.

Los servicios técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de oficio o a instancia de parte, podrán inspeccionar en cualquier momento y cuantas veces consideren oportuno el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad.

Clases de cédulas de habitabilidad

Se establecen tres tipos de cédulas de habitabilidad:

  • Tipo A: completa, con una vigencia de 15 años. Será obligatoria en edificios de nueva construcción y en edificios procedentes de la reconversión de otro.
  • Tipo B: reducida, con una vigencia de 10 años.
  • Tipo C: provisional, con una vigencia máxima de 6 meses.

La cédula de habitabilidad se otorgará a la vivienda.

Cuando se trate de la obtención de cédulas de habitabilidad de primera ocupación o como consecuencia de la ejecución de obras de reforma que alteren las condiciones de habitabilidad de las viviendas, el promotor, una vez finalizadas éstas, deberá presentar con la solicitud la siguiente documentación:


  • a) Certificado final de obra suscrito por Arquitecto y Aparejador -o Arquitecto Técnico- que hayan intervenido en la dirección de las obras, visado por los respectivos colegios profesionales, acreditativo de que tales obras se han ejecutado conforme al proyecto aprobado, y en el que constará expresamente el número de viviendas terminadas.
    b) Licencia municipal de primera ocupación que acredite la ejecución de las obras de acuerdo con las condiciones exigidas en la preceptiva licencia de obras. Excepcionalmente esta licencia podrá ser sustituida por autorización de la Administración Pública competente, previo informe de sus Servicios Técnicos.
    c) Escritura de declaración de obra nueva y división horizontal debidamente liquidada, para los supuestos de primera ocupación o cuando se modifique el título constitutivo de la división.
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