La inscripción en este registro será de carácter voluntario y favorecerá la transparencia en el sector, ya que los consumidores podrán consultarlo a través de la página web de la Comunidad de Madrid cuando quieran conocer a los profesionales que han acreditado las suficientes garantías para pertenecer a él.
Entre los requisitos que se exigirá para formalizar la inscripción en el registro está tener un establecimiento de este tipo abierto al público en la Comunidad de Madrid o bien prestar este servicio por vía electrónica o telemática, y acreditar la capacitación profesional para desarrollar esta actividad.
Se entenderá que el agente inmobiliario tiene esta capacitación profesional cuando cumpla alguno de estos tres supuestos: tener un título universitario de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura, haber completado una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria o acreditar experiencia como agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Además, la Comunidad exigirá para inscribirse distintos requisitos de solvencia, como tener una garantía por importe mínimo de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura, y un seguro de responsabilidad civil profesional vigente con un capital mínimo asegurado de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros por año. La inscripción tendrá una vigencia de cinco años renovables por periodos de igual duración, y podrá ser cancelada en caso de que se constate la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en la información facilitada para figurar en el mismo.