Economía

Winu.es: alrededor de un millón de personas perdieron parte de sus ahorros y no recibieron la vivienda comprada sobre plano

Tras una década del “crack” inmobiliario, aún se puede reclamar

Jueves 15 de febrero de 2018
La plataforma de reclamaciones online, Winu.es, estima que la mayoría de afectados fueron familias españolas y también extranjeras que invirtieron en zonas costeras.

La plataforma de reclamaciones online, Winu.es, estima que alrededor de un millón de personas en España perdieron parte de sus ahorros al comprar una vivienda sobre plano que nunca se entregó, desde que se produjo el estallido de la burbuja inmobiliaria, a partir de 2007.

Muchas personas que habían depositado cantidades entregadas a cuenta para comprar una vivienda sobre plano, para primera o segunda residencia, tanto en promoción o como régimen de cooperativa, no recibieron su inmueble y perdieron esas cantidades.

Winu.es estima que muchos de los compradores afectados, fueron en su mayor parte familias españolas, pero también extranjeros, que invirtieron sobre todo en zonas costeras del país. Calcula que del millón de afectados, Andalucía con 225.000 afectados sería la comunidad con mayor número de casos, seguida de Madrid, 220.000 afectados, Cataluña, 185.000 afectados, Comunidad Valenciana, 120.000 afectados, Islas Baleares, 100.000 afectados y Región de Murcia con 50.000.

En este sentido, David Castelló, socio fundador de Winu.es, apunta que, aunque ha pasado una década desde el “crack inmobiliario”, aún se puede reclamar, tanto si el inmueble nunca se entregó o como si se hizo fuera del plazo estipulado. Y calcula que “la cantidad media que se puede recuperar por afectado ronda los 50.000 euros entre las cantidades pagadas al promotor y los intereses que se obtienen en Sentencia”.

El plazo para reclamar es de 15 años desde la fecha en la que la vivienda se debería haber entregado. No obstante, para las relaciones jurídicas nacidas con posterioridad al 6 de octubre de 2015, por la reforma de Ley de aplicación, el plazo se ha acortado a 5 años, si bien la inmensa mayoría de casos se remontan a fechas anteriores que todavía pueden ser reclamados.

Además, Castelló apunta que, “aunque con el cambio de legislación de 2016, que empeora la protección del comprador, es irretroactiva, sólo será de aplicación a promociones iniciadas con posterioridad a la entrada en vigor (1 de enero de 2016), por tanto a la inmensa mayoría de casos que provienen de los años 2007 en adelante se les aplica el plazo de 15 años, por lo que todavía se está a tiempo de reclamar y ganar en los Juzgados”.

Dos afectados recuperan más de 20.300 euros

La Audiencia Provincial de Valencia notificó en septiembre de 2017, una sentencia que ya es firme contra el Banco Sabadell para la devolución a dos afectados, vecinos de Valencia, de la cantidad, entregada a cuenta hace 12 años, para la compra de una vivienda en Algemesí que una promotora no terminó.

La sentencia reafirmó la condena que ya interpuso el Juzgado de Primera instancia 11 de Valencia en 2016. Según David Castelló, socio fundador de la plataforma de reclamaciones online, Winu.es, que ganó el caso tras dos años: “la sentencia se basa en la responsabilidad que los bancos y cajas de ahorro tienen en cuanto a la protección de las cantidades anticipadas por el comprador mediante el ingreso en una cuenta bancaria”.

En concreto, se refiere a queen “las compraventas de viviendas, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor, sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad». Sigue la doctrina, basada en una ley de 1968 derogada en 2016 (pero que se sigue aplicando a todos los contratos anteriores a 2016) que obligaba a los bancos a tener avalada la totalidad de la cantidad anticipadas por el comprador para la vivienda, y en una sentencia del 21 de diciembre de 2015 que sentó jurisprudencia en España. Castelló señala que,“12 años después del incumplimiento, los tribunales nos han dado la razón en el hecho de que los bancos deben tener una serie de avales y garantías de estas cantidades, en este caso, el dinero debía ir a una cuenta especial, siempre avalada”.

Anteriormente, los dos afectados demandaron a la promotora y obtuvieron sentencia favorable en 2012 con la resolución del contrato de compraventa, siendo condenada la promotora vendedora a la devolución de las cantidades pagadas a cuenta, pero en la práctica no se recuperaba ninguna cantidad por la insolvencia de la sociedad promotora. Según David Castelló, de Winu.es: “este es un supuesto que se ha repetido a lo largo de los años de crisis económica, así la mayoría de compradores afectados por promociones fallidas o fantasma, asumieron con resignación la pérdida de las cantidades pagadas. Algunos demandaron a la promotora o cooperativa por incumplimiento solicitando la resolución del contrato de compraventa con reclamación de las cantidades y en el mejor de los casos obtuvieron una sentencia favorable que aunque ejecutaran jamás sirvió para recuperar ninguna cantidad, dada la insolvencia de la promotora o cooperativa condenada. Sin embargo, todas las personas, físicas y jurídicas, que se vieron afectadas por esta situación en la que perdieron la vivienda y el dinero pagado, deben saber que todavía hoy pueden recuperar su dinero más intereses”.

Los tribunales estimaron la demanda, y el Sabadell ya ha devuelto 20.307,47 euros, la totalidad de las cantidades pagadas a cuenta de la compra de la vivienda no entregada, más intereses y costas.

David Castelló, socio fundador de Winu.es, apunta: “esta sentencia confirma la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo por la que cualquier Banco en el que el comprador de una vivienda ingresó las cantidades anticipadas al promotor de la misma, debe responder en el caso que dicho promotor (o cooperativa) no hubiese abierto en la misma entidad una cuenta especial ni prestado aval o seguro por dichas cantidades, tal como establece la Ley 57/1968. El problema en esta materia es que muchos compradores de viviendas en idéntica situación a la expuesta todavía no saben que con un acertado asesoramiento pueden recuperar todas las cantidades pagadas a cuenta de la vivienda que compraron y no le entregaron”.

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