Economía

Clasificación

José Antonio Almoguera | Lunes 19 de febrero de 2018
En urbanismo hace referencia a la técnica de categorización del suelo, según su destino urbanístico básico: suelo urbano, urbanizable, no urbanizable.

Suelo urbano

Constituyen suelo urbano:

  • Los terrenos que, en el momento de aprobarse el planeamiento general cuentan con los servicios básicos: acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.
  • Los terrenos que, sin contar con estos servicios, lleguen a disponer de los mismos por haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento.
  • Los terrenos que se ubiquen en áreas consolidadas por la edificación.

Suelo no urbanizable

Tienen tal consideración los terrenos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Estar sometidos a algún régimen especial de protección por razón de:
  • Sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales.
  • Los riesgos naturales.
  • Su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.
  • Estar incluido en tal clase por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales.

Suelo urbanizable

Tiene este carácter:

  • En municipios con planeamiento general aprobado: el que no se incluya en ninguna otra de las categorías anteriores, y pueda ser objeto de transformación en la forma establecida por la legislación urbanística.
  • En municipios sin plan general aprobado que cuenten con normas subsidiarias o complementarias se prevé la categoría de suelo clasificado como apto para urbanizar.
  • En el resto de municipios, no existe esta clase de suelo, al dividirse los terrenos en urbanos y no urbanizables.

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