José Antonio Almoguera | Lunes 19 de febrero de 2018
En urbanismo hace referencia a la técnica de categorización del suelo, según su destino urbanístico básico: suelo urbano, urbanizable, no urbanizable.
Suelo urbano
Constituyen suelo urbano:
- Los terrenos que, en el momento de aprobarse el planeamiento general cuentan con los servicios básicos: acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.
- Los terrenos que, sin contar con estos servicios, lleguen a disponer de los mismos por haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento.
- Los terrenos que se ubiquen en áreas consolidadas por la edificación.
Suelo no urbanizable
Tienen tal consideración los terrenos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Estar sometidos a algún régimen especial de protección por razón de:
- Sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales.
- Los riesgos naturales.
- Su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.
- Estar incluido en tal clase por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales.
Suelo urbanizable
Tiene este carácter:
- En municipios con planeamiento general aprobado: el que no se incluya en ninguna otra de las categorías anteriores, y pueda ser objeto de transformación en la forma establecida por la legislación urbanística.
- En municipios sin plan general aprobado que cuenten con normas subsidiarias o complementarias se prevé la categoría de suelo clasificado como apto para urbanizar.
- En el resto de municipios, no existe esta clase de suelo, al dividirse los terrenos en urbanos y no urbanizables.
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