Con esta Ley, además de las empresas, ahora los autónomos y los particulares también pueden renegociar sus deudas, salir del pozo en el que los metió la crisis y empezar de nuevo
Cuando se monta una pequeña empresa o se inicia una actividad como autónomo, uno sabe que se juega su dinero. Con tiempo y mucho trabajo se puede alcanzar el éxito o, al menos, vivir decentemente. La crisis llevó en pocos años a miles de empresas y autónomos al cese de sus actividades, en la mayoría de los casos sin que la causa fuera la mala gestión.
La falta de financiación, cuando los bancos cortaron el crédito, o la suspensión de pagos o quiebra de un cliente importante hicieron caer a muchos negocios que estaban bien gestionados. Muchos empresarios lo perdieron casi todo y entraron en un círculo vicioso, en el que la falta de liquidez les impedía iniciar otra actividad, seguían llegando los embargos, los problemas familiares aumentaban, crecían los intereses de los créditos y la situación no hacía más que empeorar. Demasiados llegaron a la ruina absoluta.
Ahora con la Ley de Segunda Oportunidad un particular o un autónomo puede renegociar sus deudas y continuar con el negocio, si aún se está a tiempo, o comenzar otro.
Quien quiera acogerse a esta Ley debe pactar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores para fijar la forma de pago de las deudas y la cuantía de estas. Puede compensar a los acreedores con bienes que no sean imprescindibles para su actividad o con parte de las acciones de la empresa. O puede proponer un plan como nuevo emprendedor con un calendario de pagos viable, cuyo plazo no supere los diez años.
La Ley establece que en este proceso negociador actúe un mediador concursal que facilite el entendimiento entre las partes. El plazo máximo para llegar a un acuerdo es de dos meses y, después, se presenta en el juzgado la solicitud del concurso de acreedores. El juez valorará, entonces, si efectivamente el deudor carece de recursos para afrontar sus deudas y si obra de buena fe. Si dicta una sentencia favorable, el deudor quedará en una situación que le permitirá empezar de nuevo. Hay que tener en cuenta que en ningún caso desaparecen las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, ni aquellas que estén relacionadas con pensiones por alimentos para los hijos o por divorcios.
Demostrar la buena fe
La Ley de Segunda Oportunidad establece, entre otros, que el deudor debe cumplir los siguientes requisitos para acreditar su buena fe:
Para la redacción de este pequeño informe, hemos solicitado la colaboración de Aliter Abogados que es un despacho colectivo de abogados ubicado en Valencia. Este sus especialidades figura el Derecho Civil y han obtenido gran cantidad de sentencias favorables en aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.