1) Ventajas laborales
En la contratación de un cuidador se tendrá derecho a una bonificación del 45% de la cuota a la Seguridad Social a cargo del empleador, siempre que los dos ascendientes -o ascendiente, en caso de familia monoparental- ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar, o estén incapacitados para trabajar. Además, una familia numerosa, asegura Luciana Torrents, abogada de la compañía, "dispone de un aumento del límite de ingresos para poder acceder a una asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años".
Otra ventaja es que se dispone de una ampliación del período cotizado y de reserva del puesto de trabajo en caso de solicitar una excedencia por cuidar a su hijo. En este caso, la excedencia se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
2) Beneficios fiscales
Los contribuyentes miembros de familias numerosas que estén dados de alta en la Seguridad Social tienen derecho a minorar la cuota diferencial en 1.200€ anuales. Además, pueden solicitar que se les adelante la cantidad mediante el pago mensual de 100€ mensuales si presentan el modelo 122. Otra ventaja, indica María Esther González, abogada de ARAG, "es que en determinadas Comunidades Autónomas se han previsto bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ejemplo de ello es tener un tipo impositivo inferior al general para la adquisición de vivienda habitual". En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles también se puede incluir una bonificación para familias numerosas. Es conveniente revisar la normativa municipal.
3) Facilidades para acceder a la vivienda pública
Existen ayudas en forma de 'subsidios' de préstamos, o alquiler social o medidas para proteger familias con problemas económicos y les sea difícil, por ejemplo, pagar la hipoteca.
4) Contar con un seguro de defensa jurídica para la familia
Es primordial tener un seguro para estar bien cubiertos legalmente. La compañía aseguradora, ARAG, dispone de un seguro, Abogado de Familia, para que los miembros de la familia puedan contar con abogados ante cualquier contratiempo o para que les solucionen alguna duda legal que pueda surgir en el día a día. Este seguro tiene un precio muy asequible y cubre, entre otros, asistencia jurídica telefónica ilimitada, defensa como consumidor, redacción y revisión de contratos, defensa jurídica frente la Administración Pública y la defensa en un juicio sin ningún coste adicional.
5) Descuentos en el ámbito de la educación
Una familia numerosa dispone de ayudas a nivel de becas, o reducción en las tasas y precios públicos. Pueden ser del 50% en formalización de matrículas en Centros Escolares y Universidades Públicas. Además puede que en casos de categoría especial hasta no sea obligado pagarlas. Alumnos con necesidades especiales como, por ejemplo, con una discapacidad puede que se les ofrezca ayuda para el transporte escolar o para el comedor.
6) Protección en caso de desahucios
En las ejecuciones hipotecarias, la Administración valorará que se reúnan requisitos como el caso de analizar las rentas totales de la familia y que éstas no superen en tres veces el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) o aquellos en que la deuda de la hipoteca sea mayor al 50% de los ingresos que existen.
7) Descuentos en transportes públicos
Un transporte como autobús, tren o barco puede tener una rebaja de hasta un 50% en el precio, y puede haber una reducción del 10% en los vuelos nacionales. Es aconsejable consultar cada caso.
8) Factura de agua y de luz
En servicios que afectan la economía doméstica, una familia numerosa puede pedir a la compañía condiciones especiales y ésta puede ofrecer descuentos en sus servicios, con alguna condición de un mínimo de consumo.
9) Plan PIVE 8
Con este plan, al adquirir un vehículo nuevo superior a 5 plazas se tiene una subvención de 3.000 euros. Pero siempre y cuando se dé de baja un vehículo de más de 10 años de antigüedad y que el precio del vehículo adquirido no sea superior a 30.000 euros.