El reto de lograr un equilibrio entre la promoción de la innovación y garantizar que los beneficios se gravan en la jurisdicción donde se realizan las actividades económicas y donde se genera el valor, es competencia de la OCDE en el marco del grupo de trabajo BEPS (Erosión de las bases imponibles y deslocalización de beneficios) e iniciativas a nivel de la UE. En lo concerniente al patent box se ha acordado enfoque nexo “modified nexus approach”, para otorgar beneficios de forma proporcional a los gastos directamente vinculados con el desarrollo del intangible o patente, soportados por el contribuyente.
Respondiendo al compromiso asumido por el Consejo de Ministros de la UE respecto a este asunto, con efectos a partir de 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en sus artículos 62, 63 y 64, modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, pasando los actuales 3, 4, 5 y 6 a numerarse como 4, 5, 6 y 7.
Se incluye denominado “modified nexus approach” como fórmula de cálculo del incentivo fiscal, que contempla una prorrata de los gastos en los que ha incurrido la entidad en la generación del activo en relación con los gastos totales derivados del mismo, que afectará al porcentaje de reducción de la base imponible, de la siguiente forma:
Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:
En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.
Importante destacar que este método sustituye el requisito que se le exigía a la entidad cedente de haber creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25 por ciento de su coste.
Las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, podrán optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 del texto refundido de la Ley del IS, RDL 4/2004.
Las cesiones del derecho de uso o de explotación que se hayan realizado o se realicen desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 hasta 30 de junio de 2016, podrán optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 de la presente Ley, según redacción vigente a 1 de enero de 2015.
Las opciones a que se refieren los dos apartados anteriores se ejercitarán a través de la declaración del período impositivo 2016.
Las transmisiones de activos intangibles que se realicen desde 1 de julio de 2016 hasta 30 de junio de 2021 podrán optar por aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de la presente Ley, según redacción vigente a 1 de enero de 2015. Esta opción se ejercitará en la declaración correspondiente al período impositivo en que se realizó la transmisión.
Lo dispuesto en los apartados anteriores resultará de aplicación hasta 30 de junio de 2021. A partir de entonces, las cesiones que se hayan realizado de acuerdo con lo señalado en dichos apartados deberán aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de esta Ley, según redacción dada al mismo por la Ley 48/2015.
Es decisión de la empresa la opción a ejercitar, no siendo una decisión aleatoria, sino estudiada valorando los matices derivados del cambio de enfoque en cuanto a la determinación de la base imponible.