La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en su artículo 7.p (o “7P”, como comúnmente se le conoce), recoge casos de rentas exentas en el IRPF para los empleados que trabajan en el extranjero. Estos trabajadores, en función del número de días que estén desplazados fuera de España, tienen hasta 60.100 euros de sueldo exento de IRPF. En muchos casos, los empleados desconocen la existencia de esta exención, ya sea porque sus empresas no se la aplican en su nómina mensual, o porque no les informan sobre su derecho a aplicarla.
La finalidad de esta norma no es otra que ayudar a las empresas en su expansión internacional, facilitando el desplazamiento de sus trabajadores al extranjero e incentivándolos con un salario neto de impuestos. Así, un español que trabaja fuera y que recibe un sueldo de, por ejemplo, 120.000 euros anuales, podría tener exento de impuestos hasta la mitad de su salario, ahorrándose unos 24.000 euros gracias a este artículo, o incluso más, dependiendo de la comunidad autónoma donde resida.
Ahora bien, la aplicación de esta exención pone a la empresa en el punto de mira del fisco, pues para que el empleado tenga derecho a ella es preciso que se produzca el desplazamiento del empleado al extranjero, que el trabajo se realice para una empresa o entidad no residente en España y que en el país donde se realicen los trabajos exista un impuesto de naturaleza similar al IRPF, y no se trate de un paraíso fiscal, aunque no es preciso que la renta tribute en el país de destino.
Para evitar todos los costes de gestión derivados de acreditar los anteriores requisitos, muchas empresas optan por practicar retenciones a cuenta del IRPF del empleado por la totalidad de su renta, como si éste no se hubiera desplazado al extranjero, pasando la responsabilidad de aplicar la exención directamente a sus propios empleados, quienes en ese caso únicamente tienen dos opciones para aplicar la exención:
En ambos supuestos es imprescindible la colaboración de la empresa empleadora, quien deberá estar en disposición de ayudar al trabajador para que éste pueda demostrar que ha sido desplazado al extranjero, que ha prestado sus servicios para una empresa o entidad no residente, y que en el país de destino existe un impuesto idéntico o análogo al IRPF. De no contar con la colaboración de la empresa, el empleado tendrá enormes dificultades para poder aplicar la exención.
En cualquier caso, tanto si es la propia empresa la que se responsabiliza de aplicar la directamente la exención del 7P en la nómina de sus empleados, como si son éstos quienes se ven obligados en último término a aplicarla en la declaración, resulta imprescindible contar con la documentación necesaria para demostrar que se cumple con los requisitos para aplicar la exención, para lo que resulta determinante que la empresa cuente con un buen sistema de ‘compliance’, señala Abel García, socio de Life Abogados.