El decano, Francisco Javier Lara, ha explicado que esta decisión está fundamentada en el informe realizado por la Comisión del Turno de Oficio, que ha contado con las aportaciones que han realizado las subcomisiones de Extranjería, Violencia de Género, Menores, Penitenciario y por el Grupo de Abogados Jóvenes.
“Una vez que hemos estudiado con rigor los pormenores de la Orden, no vemos otra salida que llevar este asunto a los tribunales para defender los derechos e intereses de los abogados malagueños”, ha apuntado el decano.
El Colegio considera que determinados artículos de citada Orden vulneran la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, de 10 de enero; el decreto 67/2008, de 26 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el III Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía; y la Ley Orgánica de Protección de Datos, al exigir en las transacciones extrajudiciales la aportación del documento de dicha transacción, el cual incluye datos especialmente protegidos.
Lara ha señalado que el Gobierno andaluz ha vuelto a “ningunear” a los abogados del turno de oficio y ha recordado que, con la citada Orden, se denigra un servicio “imprescindible” para garantizar que todos los ciudadanos, independientemente de sus posibilidades sociales y económicas, tengan derecho a una tutela judicial efectiva.
“La Junta de Andalucía se sigue aprovechando de la buena fe y la vocación de los abogados, que trabajan por una media de menos de dos euros la hora, para sustentar un servicio fundamental para el Estado de Derecho”, ha asegurado el decano, quien ha afirmado que el turno de oficio merece un trato digno y acorde con el valor social que aportan los letrados que lo ejercen.
El Colegio de Abogados de Málaga ha anunciado que también se recurrirá el contenido de diversos artículos que establecen el pago del módulo correspondiente a la finalización del procedimiento, el abono del módulo de sobreseimiento o archivo únicamente en las causas declaradas complejas o que no prevén el pago de la visita a menores en los centros de internamiento a diferencia de lo que ocurre con el pago del desplazamiento a prisión, lo que supone una indefensión de los menores, merecedores de una especial protección.
También se incluirán en el recurso aquellas resoluciones que en ninguna medida dependen de la actuación profesional del letrado, como es el caso del pago de determinadas actuaciones cuando sean admitidas a trámite, circunstancia que en ningún caso depende del abogado, o el pago del recurso de reforma, que únicamente se abona si es estimado, lo que supondría una retribución por resultado y no por trabajo.
Finalmente, será objeto del recurso la falta de determinación de la equivalencia folios/bytes del expediente digital a efectos de cómputo de macrocausas o pago por folios, y la exigencia de la resolución definitiva de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita cuando la intervención letrada se realiza a requerimiento judicial.