Economía

Consultas más usuales sobre el IRPF 2017 (5)

José Antonio Almoguera | Miércoles 25 de abril de 2018

Tributación de los dividendos.

Retribución del usufructuario.

Fondos garantizados.



TRIBUTACIÓN DE LOS DIVIDENDOS

Soy accionista de una sociedad y quiero saber cómo tributo por los dividendos recibidos

Tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario las contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, que provengan de elementos patrimoniales mobiliarios de los que es titular el sujeto pasivo, y que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales. En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.

Dentro de dichos rendimientos se incluyen los siguientes:

  • Dividendos y primas de asistencia a Juntas.
  • Participación en beneficios de sociedades o asociaciones.
  • Acciones, participaciones o cualquier otra utilidad recibida por nuestra condición de accionista o participe de una entidad, excepto las acciones liberadas.

Para la tributación se integrarán en la base imponible cuando proceda de una entidad residente en territorio español y tributará por el total de la cantidad obtenida, teniendo en cuenta que no estarán exentos los 1.500 euros recibidos por dividendos.

Hay que recordar que estos se consideran como rentas del ahorro tributando al 19%, los primeros 6.000 euros, 21% los siguientes 44.000 y a partir de 50.000 el 23%

Los dividendos se entenderán exigibles en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de determinación de la citada fecha.

Los rendimientos de acciones deberán ser imputados al contribuyente que ostente la titularidad jurídica de las acciones, aún cuando, desde el prisma civil, la naturaleza del rendimiento pueda resultar ser ganancial. Es decir, se atiende a la titularidad civil de las acciones y no a la naturaleza privativa o ganancial de las mismas. De tal manera que, si la titularidad de las acciones de donde procede la renta es por partes iguales entre ambos cónyuges (situación normal en el régimen matrimonial de gananciales), procederá la imputación cada uno de los dos cónyuges de la mitad de los rendimientos.

RETRIBUCIÓN DEL USUFRUCTUARIO

Soy usufructuaria de diversos bienes por fallecimiento de mi marido, ¿tengo que tributar algo por los rendimientos?

Aunque seamos titulares de unas acciones, si no cobramos el dividendo, sino que lo hace el usufructuario, será esta persona quien tendrá que tributar, por el cobro del dividendo como rendimiento de capital mobiliario.

Como norma general, es el propietario de los bienes quien recibe los rendimientos y por lo tanto quien incluye en su declaración de la renta los rendimientos. No obstante, especialmente en el caso de herencias, el usufructo puede pertenecer a otra persona, por lo que debe ser ésta quien tribute por los rendimientos obtenidos, dado que es quien recibe el dinero.

Cuando se hace el cuaderno particional de una herencia es importante que se tengan en cuenta las obligaciones formales para poder determinar la mejor forma de distribuir los bienes que suele ser repartirlos entre los herederos en función del porcentaje que les corresponda, según el testamento.

Si se constituye un usufructo sobre unas acciones y el usufructuario cedea su vez este derecho a un tercero, la remuneración que satisface el nudo propietario consecuencia de la constitución del derecho de usufructo constituirá para éste un rendimiento de capital mobiliario y el rendimiento que perciba el usufructuario del tercero por la cesión del derecho constituirá para este un rendimiento del capital mobiliario.

Si se constituye un usufructo de viudedad sobre unas acciones sin cotización en bolsa, recayendo la nuda propiedad de los valores en los hijos del fallecido, el usufructuario será titular de un derecho real y, como tal, tendrá derecho a la totalidad del rendimiento que se produzca desde la constitución del usufructo hasta su extinción, tributando como rendimiento del capital mobiliario.

FONDOS GARANTIZADOS

¿Cómo tributan los fondos garantizados?

Son fondos de inversión mobiliaria en donde el capital inicial invertido y una rentabilidad mínima, que varía en función de las circunstancias del mercado, se encuentran garantizados.

El patrimonio del fondo se invierte, como norma general, en bonos cupón cero y está cubierto en el mercado de futuros y opciones.

Son fondos que se han configurado como instrumentos de inversión seguros y de perfil conservador, en los que las cualidades generales de todo tipo de fondos, esto es, gestión personalizada, diversificación de riesgos, etc., añaden la ventaja de asegurar una determinada rentabilidad.

Se obliga al partícipe a permanecer durante un tiempo determinado en el fondo, pues en caso de que se disponga del dinero se asumirán penalizaciones importantes.

El fondo es cerrado y se fija por el emisor un plazo de inicio y otro de terminación durante los cuales se puede adquirir las participaciones que se deseen.

Es un producto que tiene una aceptación importante, especialmente en épocas de rentabilidades negativas y de fluctuaciones en la bolsa, con pérdidas importantes. Este fondo permite al ahorrador obtener una rentabilidad determinada a un plazo fijado. El único inconveniente es la penalización en el caso de necesidad del dinero, pero se suele solventar mediante préstamos a tipos bajos.

Cuando llega el vencimiento, si la cotización del fondo es superior a lo garantizado se recuperará el importe que corresponda al valor del día, pero si la cotización de las participaciones es menor la entidad abonará la diferencia la partícipe.

Si la entidad abona dicha diferencia esta se considera rendimiento de capital mobiliario y el resto de la cantidad ganada tiene el tratamiento de ganancia patrimonial. Ambas cantidades tributarán dentro de las rentas de ahorro. Hay que recordar que estos se consideran como rentas del ahorro tributando al 19%, los primeros 6.000 euros, 21% los siguientes 44.000 y a partir de 50.000 el 23%

Por otra parte, existe otro tipo de fondos garantizados en los que la garantía concedida al participe es accesoria y complementaria al fondo, puesto que es otorgada directamente por la entidad de crédito comercializadora del fondo. Es la propia entidad financiera, generalmente la entidad depositaria del fondo, la que mediante un contrato de garantía asegura al participe que en un determinado plazo el valor de sus participaciones se habrá revalorizado en determinada cuantía.

Hay que recordar que los rendimientos obtenidos tienen la consideración de rentas del ahorro, con retención del 19% y tributación de igual porcentaje. Esto es muy positivo para el contribuyente teniendo en cuenta que se rompe la progresividad.

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